La ANSES definió cuáles son los requisitos para poder jubilarse sin aportes y con hijos
Según definió la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el fin de computar los años de servicio se tendrá en cuenta cada hijo cuyo nacimiento o discapacidad se encuentre registrado. De no tenerlo, se deberá presentar documentación que acredite el parentesco. Está apuntado a mujeres que alcanzaron los 60 años y no tienen años de aportes.
Días atrás, una disposición de la Administración Nacional de seguridad Social de permitir la jubilación sin aportes a aquellas personas que tengan hijos, generó varias interrogantes. La medida está orientada a aquellas amas de casa que se han dedicado a cuidar a sus hijos en sus hogares y busca computar esos años como aportes previsionales.
Así, mujeres que alcanzaron los 60 años de edad y no completaron los 30 años de aportes puedan jubilarse al reconocerles el trabajo de cuidar a sus hijos. De acuerdo a las estimaciones de la ANSeS, cerca de 155 mil mujeres podrían jubilarse a partir de este decreto.
En este sentido, la ANSeS emitió una serie de disposiciones complementarias y aclaratorias a los fines de un mejor entendimiento para su cumplimiento y aplicación de la norma. A través de la Resolución 154/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma de la titular del ente, Fernanda Raverta, se establecieron los requisitos y tramitaciones que se deberán cumplir las mujeres para poder sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo, tal como dispuso el Decreto 475/21 oficializado el pasado 19 de julio.
De esta manera, se permitirá a las mujeres y/o personas gestantes alcanzar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), que consistirá en la acreditación de un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida. Este beneficio se podrá extender hasta dos años en determinados casos, como niños adoptados o con discapacidad.
"Con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de la ANSeS y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que el Organismo disponga a tales efectos", reza la normativa.
Y aclara: "en caso que dicha información no surja de los registros obrantes en la ANSeS, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo y/o de la hija".
Para ello, se deberá presentar el Certificado Único de Discapacidad, el Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia, la constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad y la constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez.
En tanto, el escrito señala que "entiéndase por persona que haya accedido a la AUH para Protección Social, a la mujer y/o persona gestante a la que se le haya liquidado y/o puesto al pago la mencionada Asignación, por el niño o la niña por quien se ha computado el año o los años adicionales de servicios, independientemente del estado de rendición de la liquidación; a excepción de aquellos períodos de liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que hayan sido suspendidos".