Exilio, verdad tardía y reparación: lo autorizan a inscribirse como hijo biológico de padre desaparecido
Las primeras dudas sobre su identidad comenzaron cuando tenía ocho años pero conoció la verdad a sus 25, a raíz de un problema de salud de su hermano. Un largo camino de reconstrucción de vínculos, órdenes de exhumación y un ADN no concluyente.
El 12 de junio de 1976, las fuerzas militares rodearon el domicilio de una familia en el Alto Valle, provincia de Río Negro y secuestraron a un hombre que hasta la fecha sigue desaparecido. Por algún motivo incierto o azar, su pareja, embarazada de cuatro meses logró salvarse y se exilió en Paraguay, donde rearmó su vida junto a otra pareja.
Ese niño, que más tarde se convertiría en el demandante de esta causa, nació, la familia volvió a la Argentina tiempo después y las primeras dudas sobre su identidad surgieron cuando tenía ocho años. Le planteó a la madre por qué llevaba solo el apellido materno y no el de sus hermanos, que tenían otro padre.
En ese momento, por cuestiones de seguridad y para evitar represalias, la mujer optó por inscribir al niño con el apellido del padre del resto de sus hijos.
Ya en los 90, cuando él tenía 25 años, su madre y el hombre que pensaba que era su padre se separaron y a raíz de un problema de salud de su hermano que requería la donación de riñón es que la verdad salió a la luz. Frente a su deseo de efectuarse el estudio de compatibilidad que lo convertiría en probable donante, la mujer se negó y fue allí cuando él y sus hermanos sospecharon de la situación y su madre, finalmente, optó por contarles la verdad.
Así, el joven comenzó un proceso para conocer su verdadera identidad y el primer paso fue intentar reconstruir vínculos con familiares de su padre biológico. Logró dar con un tío, pero el ADN no fue concluyente para que la justicia determine su filiación, entonces el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial recomendó un cotejo con los progenitores de su padre, previa exhumación de los cuerpos.
Cuando intentó llevar adelante el proceso se encontró con que los restos óseos de los abuelos fueron sepultados en el cementerio de Lanús, pero que en el año 2010 fueron trasladados a un osario común, lo que imposibilitó la exhumación.
Ante tantos inconvenientes, la jueza del caso entendió que "el accionante se encuentra en una situación ciertamente delicada, pues en lo que atañe a su identidad; se le ha suprimido el dato de su ascendiente en el documento respectivo" y decidió avanzar con pruebas del informe de la Conadi respecto al caso, el testimonio de la madre y del hombre que le dio el apellido.
También la corroboración de la historia que provino por parte de otra mujer que estaba casada legalmente con el desaparecido, el expediente del juicio de lesa humanidad que se hizo en Neuquén y las fotografías obrantes en el informe del Banco Nacional de Datos Genéticos, que demuestran similitud de algunos rasgos faciales entre el hombre y su presunto tío.
La magistrada reconoció que la ley 23.511 le otorgó a la prueba biológica (ADN) el carácter de ineludible, a la par de crearse el Banco Nacional de Datos Genéticos aunque admitió que insistir en la prueba del ADN en relación a los abuelos demostraría un excesivo rigorismo en desatención a otras mandas legislativas.
Ponderó además que en el caso se presentan otros elementos que permiten un abordaje integral de la prueba, sopesando también los bienes y principios comprometidos en el proceso. “Esta postura considero además que es la que mejor se compadece con la justicia como valor y fin, y se traduce en la labor propia y esencial del ejercicio de la función judicial”, dijo.
Así es que dio por terminada la causa y ordenó al Registro Civil que inscribiera al hombre como hijo biológico de su padre desaparecido.