Coronacrisis: la AFIP flexibiliza las condiciones de pago
La Administración Federal de Ingresos Públicos suspendió el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente. “Queremos llevar alivio a los sectores más afectados para sostener el empleo y la actividad”, señaló la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont.
La pandemia del coronavirus destruyó la ya endeble economía argentina y dejó un tendal de empresas quebradas o en vías de cierre. El proceso para la recuperación será largo y necesitará de un apuntalamiento del Estado para contener al sector productivo, que no solo no puede hacer frente al pago de salarios en algunos casos sino que tampoco puede enfrentar el pago de impuestos y tasas.
Por este motivo, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos se tomó la decisión de flexibilizar las condiciones de los planes permanentes de pagos para los empleadores y empleadoras que desarrollan actividades críticas. La medida va en concordancia con otras iniciativas del Gobierno para paliar la crisis económica.
“Estamos abocados en llevar alivio a los sectores más afectados para sostener el empleo y la actividad. La flexibilización de algunas condiciones de los planes permanentes de pagos es una respuesta favorable a pedidos específicos realizados por distintas cámaras empresarias que desarrollan actividades críticas”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
De esta manera, el organismo suspendió el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente. La medida beneficia a alrededor de 109 mil empleadores y empleadoras que podrán acceder a mejores condiciones en los planes de facilidades para regularizar deudas por un monto cercano a los $40.000 millones.
La decisión quedó plasmada en la Resolución General 4992/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial y estará vigente hasta el 31 de agosto. La iniciativa se suma a otras políticas de asistencia del Gobierno como el REPRO II y la exención de las contribuciones patronales para los sectores críticos.
Cabe señalar que además AFIP extendió hasta fines de agosto la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial.
Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.