AFIP embargará a quienes no paguen el aporte solidario, inclusive si sus empresas están en estado crítico por la pandemia
La Administración Federal de Ingresos Públicos sacó una polémica resolución que la habilita a realizar ejecuciones en micro, pequeñas y medianas empresas, en el caso que sean alcanzadas por el impuesto a la riqueza y no hayan cumplido con su obligación. Una normativa anterior del mismo organismo dejaba a las mipymes fuera de los embargos.
Semanas atrás, fueron noticia varios personajes de la farándula, futbolistas y empresarios que presentaron recursos de amparo para intentar evitar ser alcanzados por el impuesto extraordinario a las grandes fortunas. Por este motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustará las tuercas y perseguirá a todo aquel que se niegue a pagarlo.
En las últimas horas, AFIP sacó una polémica resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, que la habilita a pedir aportes solidarios a empresas que están amparadas por otra resolución del mismo organismo que suspende las ejecuciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
Si bien aclararon que “sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas cautelares sobre mipymes”, en el caso de que estén alcanzados por el impuesto a la riqueza y no hubiesen cumplido con su obligación, se podrá realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares como embargos bancarios o inhibición de bienes.
La posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre aquellos alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario y no cumplieron con sus obligaciones, quedó plasmada en la resolución general 4996/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Lo que no aclara la AFIP es qué hará con con aquellos que iniciaron acciones en la Justicia para no pagar el aporte. ¿Iniciará igual el proceso?
El organismo dispuso asimismo, a través de la resolución general 4997/2021 también publicada este miércoles, que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos que adeuden el pago podrán regularizar su situación a través de planes de pagos.
De esta manera, aquellos contribuyentes que adeuden el aporte podrán regularizar su situación a través de dos planes de pagos: uno para saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses y el otro para las multas que surjan del proceso de fiscalización.
La posibilidad de cancelar las deudas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021. Los contribuyentes que opten por esa vía podrán cancelar los montos adeudados en planes de hasta tres cuotas: un adelanto del 30% y dos pagos mensuales de 35%.
Cabe señalar que el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont inició más de 2.500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones respecto del Aporte Solidario y Extraordinario.
Desde AFIP informaron que la mayoría de los casos son personas que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes aunque también existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación.