Dentro de las múltiples fiscalías que existen dentro del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, existe un grupo que está orientadas y especializadas en violencia de género. La misión de aquellos que trabajan allí es la de auxiliar y escuchar a las denunciantes y resolver los casos que se presentan con la responsabilidad y la perspectiva de género necesarias.

No obstante, un funcionario de una de esas dependencias decidió no actuar de esa manera. Sergio Hugo Fortuna era secretario de Cámara de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, especializada en violencia doméstica. Por su rol, era después del fiscal, la persona con mayor responsabilidad dentro de la estructura. Sin embargo, algo falló.

De acuerdo a la causa que se inició en 2016, Fortuna está acusado de “haber omitido tramitar varios legajos que fueron asignados a esa fiscalía y, en otros casos, retardar su trámite”. Incluso, llegó a ocultar “algunos expedientes en cajones de su escritorio como en el repositorio de la unidad de tramitación común”.

Tras la denuncia, la causa recayó en el fuero penal nacional, donde fue procesado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. De acuerdo al artículo 249 del Código Penal, se puede condenar a un funcionario con hasta una inhabilitación especial para ejercer por un año su función a aquel que “ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.

Un funcionario judicial irá a juicio por "cajonear" casos sobre violencia de género

El caso de Fortuna llegó a juicio y recayó en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº2, donde el secretario pidió lo que denomina como “suspensión del juicio a prueba”, coloquialmente conocida como “probation”. La idea con eso era de evitar que se haga el juicio oral en su contra.

El Tribunal rechazó esa posibilidad con el argumento de que la propia normativa no permite que se le otorgue ese beneficio. Según el artículo 76 del Código Penal, no podrán acceder a la suspensión del proceso aquellas personas que hayan sido funcionarias al momento de los hechos, como es el caso de Fortuna.

La defensa del funcionario judicial no se rindió y decidió llevar el trámite a la Cámara Nacional de Casación. Su planteo no prosperó: para el juez Gustavo Bruzzone “no rebate los argumentos” que dio el tribunal, que además de tener en cuenta “el obstáculo normativo”, citó el dictamen fiscal que se opuso al pedido de que no se haga el debate oral.

“En particular, se advierte que el impugnante no refuta adecuadamente los argumentos en punto a la calidad de funcionario público que reviste el imputado, ya que se limita a invocar diversos derechos y principios constitucionales -como los de igualdad, legalidad y pro homine- para argumentar respecto de la constitucionalidad la norma prevista en el artículo 76 bis, séptimo párrafo, del Código Penal, sin demostrar el error de la decisión recurrida al concluir que esos derechos no se veían comprometidos por la interpretación cuestionada por el recurrente”, recalcó.

Por eso, el camarista Bruzzone consideró que el planteo no tenía un sustento real mas que el desacuerdo que la defensa mantiene con la decisión de ir a juicio. Con este fallo, el secretario que debía investigar los casos de violencia de género deberá dar las explicaciones en un debate oral de porque escondía los expedientes.