Tras la expulsión, qué puede suceder con Kueider y su situación judicial en Paraguay y Argentina
El ya exsenador sigue con domiciliaria en Asunción. ¿Qué pasa con el pedido de detención cursado por la jueza Arroyo Salgado? ¿Cómo funciona el proceso de extradición? La situación de su secretaria.
Edgardo Kueider ya no es senador nacional, tras la decisión que se tomó de expulsarlo debido a su detención en Paraguay. El entrerriano está imputado por la tentativa de contrabando, debido al episodio ocurrido el 4 de diciembre pasado cuando ingresó al país vecino con 200 mil dólares sin declarar.
Si bien ese expediente avanza, no es la única causa judicial del exlegislador. La jueza Sandra Arroyo Salgado lo investigaba en silencio como parte de un desprendimiento del caso Securitas, donde se procesó a dos hermanos por asociación ilícita. Allí, la teoría criminal es por enriquecimiento ilícito y posible lavado de activos.
Por eso, se llevaron adelante una docena de allanamientos y la magistrada federal fue un paso más allá: requirió el desafuero de Kueider para detenerlo y ordenó la aprehensión de Iara Magdalena Guinsel Costa, la secretaria y asesora que figura en varios de los departamentos bajo sospecha. En el caso de ella, ya se activó la orden de captura internacional y se la comunicó a Interpol
Esta decisión, ¿significa que ambos serán extraditados de manera rápida? No es tan sencillo. En octubre de 1996, se aprobó en el Congreso de la Nación el tratado de Extradición entre Argentina y Paraguay, que marca los lineamientos básicos cuando se trata de personas que estén siendo buscadas o solicitadas por los tribunales de ambos países.
Si bien la existencia de un tratado de estas características facilita cualquier tipo de trámite al respecto, también tiene sus reglas. Por ejemplo, el artículo 2 explica que se dará lugar al pedido de extradición “cuando el sujeto haya sido condenado por sentencia firme a un año de prisión como mínimo, y en el caso de tratarse de una persona sospechada o procesada por la comisión de un delito cuando éste sea pasible de una pena intermedia mínima de dos años de prisión, conforme a la legislación del Estado requirente”.
Ese artículo n generaría problema ya que, por ejemplo, el enriquecimiento ilícito tiene una pena que va de los dos a los seis años de prisión. No obstante, otros tramos generarían inconvenientes. Kueider y Guinsel Costa están bajo proceso en Asunción, por lo que primero debería resolverse esa cuestión antes de que puedan ser remitidos al juzgado de Arroyo Salgado.
“Cuando la persona cuya extradición se solicita está siendo procesada, o está cumpliendo una condena en la Parte requerida por un delito que no es aquél por el cual se solicita la extradición, la Parte requerida podrá aplazar la entrega de la misma hasta que esté en condiciones de hacerse efectiva según la legislación de dicha Parte”, marca el artículo 14 del tratado.
“La extradición podrá ser diferida hasta después de levantada la restricción de la libertad de la persona, o de extinguida la condena quedando suspendida mientras tanto la prescripción de la acción y de la pena. En tal caso, la Parte requerida lo comunicará en debida forma a la Parte requirente”, se agrega. En ese escenario, la posibilidad de que Kueider y Guinsel Costa retornen para ser detenidos en el país resulta lejana.