Sindicatos aeronáuticos se plantan ante el gobierno por la reglamentación de la esencialidad
Los gremios que nuclean a los trabajadores de la actividad aerocomercial sostienen que el ministerio de Capital Humano "se apresta a volar hacia la ilegalidad".
Cuatro gremios que nuclean a los trabajadores de la actividad aeronáutica manifestaron su oposición a la iniciativa oficial de reglamentar la esencialidad del servicio comercial para “garantizar los servicios mínimos”. La Asociación de Personal Aeronáutico (APA), la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), la Unión de Personal Superior de Empresas Aerocomerciales (UPSA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) firmaron un comunicado donde sostuvieron que “el gobierno se apresta a volar hacia la ilegalidad”.
“El Ministerio de Capital Humano ha informado que reglamentará la esencialidad del servicio aeronáutico comercial para garantizar servicios mínimos, lo cual concluiría en una decisión arbitraria e ilegal, comprometiendo la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma”, afirmaron en el texto.
“El transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente, mediante la ley 25.877”, agregaron los gremios.
“El intento de valerse de un atajo inconstitucional: el DNU70/23, para que a través del Código Aeronáutico, pretender establecer un procedimiento distinto y particular para el transporte aéreo, sería nulo porque el propio DNU lo es, como lo ha declarado la Cámara de Trabajo en su sentencia de enero de este año invalidando, incluso, la parte con que el mismo intentaba modificar la propia Ley 25.877 en materia de huelga; y porque la única forma de regular, de manera distinta el derecho de huelga, como lo demuestra la propia inclusión del mismo en el capítulo laboral del DNU, es modificando la ley que lo reglamenta”, remarcaron en el material distribuido a la prensa este lunes.
“El sistema adoptado por nuestro país, para regular la huelga, como se indicó quedó establecido a través del art. 24 de la ley 25.877 y su reglamentación, el Decreto 272/06, siguiendo los principios de la OIT, que determina que sólo a través de una Comisión de Garantías, integrada por expertos, se podrá declarar servicio esencial a un servicio público de importancia trascendental, como podría ser el transporte, y en tal caso dar oportunidad a las partes para que establezcan los servicios mínimos y, de no llegar a ello, determinarlos dicha comisión”, sumaron.
“Por lo tanto, cualquier acto administrativo que se dicte por fuera del régimen legal establecido, además de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público que lo emita", aclararon en otro párrafo.
“La única función del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a través de su Secretaría de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos, contando para ello con el procedimiento de la Ley 14.786, el que aplicó al presente conflicto, suspendiendo el ejercicio de la huelga por 20 días hábiles y no habiendo convocado ni una sola a las partes, pese a su obligación legal, para intentar llegar a un acuerdo”.
Por último, los sindicatos invitaron a los funcionarios a reflexionar sobre esta iniciativa: “Están a tiempo de evitar la consumación del ilícito, reconociendo el marco legal vigente y garantizando el derecho constitucional de huelga conforme la norma que lo reglamenta”.