Siete claves para entender la causa por la muerte de Alberto Nisman
Se cumplen 7 años de la muerte del fiscal federal y dentro del expediente judicial todavía hay muchas dudas sobre lo sucedido. Lo que se sabe de los días y horas previas, la denuncia, el rol de Diego Lagomarsino, los custodios y las diferencias entre los peritajes.
A siete años de la muerte del fiscal federal Alberto Nisman, aún hay dentro del expediente judicial muchas dudas con respecto a lo sucedido. Si bien fue catalogado como un homicidio, no hay dentro de la causa un autor material ni tampoco un móvil claro del delito, aunque la Cámara Federal de Comodoro Py estableció que su fallecimiento estuvo directamente relacionado con el trabajo que ejercía.
Lo que se sabe sobre los días y horas previas a su muerte
Dentro de la investigación por la muerte del fiscal Nisman se hizo foco en la denuncia que había presentado contra la por entonces presidenta de la Nación Cristina Kirchner por haber comandado un supuesto encubrimiento a los autores del atentado a la AMIA.
La causa primero tramitó en la justicia nacional, donde la jueza Fabiana Palmaghini y la fiscal Viviana Fein tuvieron el caso hasta marzo de 2016, cuando la magistrada pasó todo al fuero federal. El juez Julián Ercolini junto con el fiscal Eduardo Taiano recibieron las evidencias recolectadas hasta ese momento, los testimonios y los peritajes. Con eso, decidió realizar nuevas medidas y focalizarse también en cómo habían sido los movimientos en torno a las actividades de Nisman.
Para el juez, lo que consideró como el homicidio de Nisman ocurrió entre las ocho de la noche del sábado 17 de enero de 2015 y las diez de la mañana del día siguiente cuando “una o más personas -aún no identificadas- ingresaron al departamento donde residía y, luego de reducirlo, fue trasladado hasta el baño ubicado en el cuarto principal de la vivienda donde se le habría dado muerte a través de un disparo en la cabeza ejecutado mediante un arma de fuego marca ―Bersa‖ calibre .22”.
Ercolini, en la resolución donde procesó a Diego Lagomarsino y a los custodios de Nisman consideró que la -defectuosa- seguridad en el complejo Le Parc posibilitó la comisión del crimen. “Los autores del homicidio -desconocidos hasta el momento- lograron exitosamente franquear el ingreso y el egreso del edificio al entrar y salir sin ser vistos, consumando la maniobra estudiada y poniendo en evidencia la precariedad del control privado”, consideró.
Dentro de ese fallo, se analizaron las comunicaciones que el fiscal tuvo durante las últimas horas de su vida, sus diálogos y el trabajo que se encontraba realizando ya que debía exponer en el Congreso de la Nación el lunes 19 sobre la denuncia que había hecho.
El rol de Diego Lagomarsino
El técnico informático que trabajaba en la UFI-AMIA fue imputado al comienzo por el arma que le llevó a Nisman y para la cual no tenía un permiso vigente. Ya en la justicia federal, fue procesado como partícipe necesario del presunto homicidio por haberle entregado el arma
“Al ser un hombre de extrema confianza de Natalio Alberto Nisman -situación que le franqueó el acceso tanto a la vivienda del Fiscal como a sobrepasar a su custodia-, en virtud de un plan previamente acordado -que consistía, precisamente, en que Lagomarsino proveyera un ―arma amiga que permitiera posteriormente una simulación de un suicidio-, facilitó el ingreso al domicilio de la víctima de la pistola marca Bersa de su propiedad, con el objeto de que luego fuera utilizada por las personas que ingresaron a la vivienda y le quitaron la vida al Fiscal Nisman”, dijo el juez al procesarlo.
Desde un comienzo, el empleado de Nisman negó ser parte de cualquier trama para matar al fiscal. “Que yo soy parte de un plan es un invento chino”, dijo en más de una declaración pública. Desde la defensa del perito informático sostuvieron prácticamente del inicio la postura del suicidio, apoyados en el informe del Cuerpo Médico Forense y en la escasez probatoria con respecto a las personas que habrían ingresado al departamento, que aseguran estaba cerrado desde adentro.
Los custodios
El otro foco de la imputación son los cuatro policías que actuaban como custodios del fiscal. Dentro de la causa están acusados de los delitos de “encubrimiento agravado” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Si bien sus procesamientos ya están confirmados, aún no hay una elevación a juicio sobre este tramo de la investigación.
“El tiempo de inacción por parte del personal asignado a la custodia del Fiscal aseguró que con posterioridad a la causación de la muerte se lograra la huida de los autores sin dejar rastros y la consolidación del montaje de la escena del suicidio de forma tal de darle credibilidad”, se resaltó en el fallo donde se dictaron los procesamientos.
La diferencias entre los peritajes
Uno de los puntos de discusión dentro del expediente tiene que ver con las diferencias que hay entre la autopsia que hizo el Cuerpo Médico Forense y sus conclusiones y lo que estableció, más de dos años después de la muerte, un estudio que hizo Gendarmería Nacional.
“La muerte de Natalio Alberto Nisman fue producida por lesiones cráneo encefálicas por proyectil de arma de fuego – hemorragia interna”, decía la autopsia. Consta también en la causa el adelanto de ese informe donde se explicó que el cuerpo no presentaba “indicadores de lucha o defensa”, que tenía “espasmo cadavérico en su mano y dedo índice” y eso permitía inferir que “no hubo participación de terceras personas en el resultado muerte, por lo que podría tratarse de un disparo auto-provocado”. No obstante, desde el CMF aclararon después que eso no descartaba otra hipótesis
Una Junta Médica de trece peritos del Cuerpo Médico Forense y de las partes volvió a analizar meses después la situación. “Desde la perspectiva médico-legal, no podemos afirmar ni descartar -con certeza científica-, cualquier hipótesis de causalidad subjetiva; es decir, que se trate de una muerte voluntariamente auto-provocada u ocasionada por la acción directa o indirecta de terceras personas”, sostuvo la mayoría.
El informe que “rompió” con lo que hasta ese momento se consideraba en la causa fue hecho por Gendarmería Nacional donde se afirmó de manera categórica que Nisman “no utilizó las manos para efectuar el disparo que le causara la muerte violenta”. Ese peritaje fue muy cuestionado por la defensa de Lagomarsino y hasta aún hoy es discutido, debido a que se hizo sin contacto directo con el cuerpo y solo a través de videos. Sin embargo, es una pieza fundamental dentro del expediente.
Entrecruzamientos telefónicos
Otro de los tramos de la causa que requirió mayor debate fue el rol de los servicios de inteligencia y como se comportaron durante los días previos y posteriores a la muerte. Desde un comienzo, la fiscal Fein había planteado la importancia de realizar un entrecruzamiento de llamadas entre los que consideraba actores claves de ese submundo, como fue el espía Antonio “Jaime Stiuso”. Sus declaraciones en la causa fueron contradictorias y nunca quedaron del todo despejadas.
No obstante el interés de Fein, el entrecruzamiento solo se comenzó cuando la causa pasó a Federal. Los cruces telefónicos involucran a espías y a autoridades políticas y forman un rompecabezas complejo de más de 40 mil comunicaciones entrelazadas. Hasta ahora, más allá de las suspicacias que generó, no hubo mayores resultados, aunque no se explicó aún porque ese fin de semana hubo una “explosión de llamados”.
Estado de la investigación
De los llamados se pretende justamente profundizar sobre motivaciones y sobre el rol que pudo haber tenido el mundo del espionaje en la muerte del fiscal. Los espías que fueron llamados a declarar en rol de testigos no habrían aportado data dura, aunque sus declaraciones permanecen en reserva de acuerdo a lo que plantea la ley de inteligencia nacional. Otra de las medidas que hay vigentes es el análisis de computadoras y teléfonos celulares que se les secuestraron a los cinco imputados.
En qué quedó la denuncia que presentó
La causa por el Memorándum con Irán está actualmente en la Cámara de Casación, tras el recurso que presentaron las querellas debido a la decisión que un Tribunal tomó de sobreseer a todos los implicados a finales del año pasado. La causa pasó por varias instancias: después de la muerte de Nisman, el juez federal Daniel Rafecas la desestimó por inexistencia de delito, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal y la Cámara de Casación.
Sin embargo, a fines de 2016, Casación reabrió -a instancias de una presentación que hicieron las querellas en ese expediente- la causa y el juez Claudio Bonadio le imprimió ritmo: ordenó detenciones y aceleró el pase a juicio oral. En marzo de 2018, el Tribunal Oral Federal -con una conformación distinta- ordenó liberar a casi todos los detenidos. En el medio, se llevaron adelante distintas medidas de prueba hasta que en 2021 se conoció que dos de los jueces que habían permitido la reapertura de la causa se habían reunido en más de una oportunidad en Olivos y en la Casa Rosada con el por entonces presidente Mauricio Macri.
Tras una serie de audiencias, el 7 de octubre pasado, el Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó sin realizar el juicio a todos los involucrados en la causa del Memorándum con Irán, tal como habían solicitado las defensas de Cristina Fernández de Kirchner, Andrés Larroque, Carlos Zaninni, Oscar Parrilli y otros imputados. El Tribunal dejó en claro que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán, según el criterio de Interpol, “no tenía entidad para morigerar la vigencia de las notificaciones rojas que pesan sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina”.
“A menos que las propias autoridades de Interpol hubieren formado parte de la conspiración junto a los aquí imputados, la contundencia de las pruebas descriptas impide otorgar eficacia convictiva a la hipótesis delictiva sometida a consideración de este Tribunal, tanto por el Ministerio Público como por los dos acusadores particulares”, marcaron.