El Gobierno nacional, a través de una nueva publicación en el Boletín Oficial, decidió postergar hasta el 20 de septiembre la no obligatoriedad de realizar el aislamiento para los viajeros que vuelvan desde el exterior por fines laborales y comerciales y que cuenten con el esquema de vacunación completa.

A través de la Decisión Administrativa N° 846/21, el Gobierno había establecido que “los argentinos y las argentinas y residentes en el territorio nacional que regresen de viajes laborales y/o comerciales queden exceptuados y exceptuadas de la cuarentena prevista” por el decreto que se impuso para controlar la propagación de nuevas variantes de coronavirus.

Sin embargo, esta tarde se conoció una nueva disposición firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en la que establecen “que la Decisión Administrativa N° 846/21 resultará de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2021″, y aclaran: “La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el Boletín Oficial”.

Desde el ministerio de Salud habían planteado esta posibilidad por el avance del plan de vacunación, la disminución continua de casos y el aumento de porcentaje de pacientes vacunados con dos dosis, considerado como suficiente para no sufrir los efectos de la variante Delta, la cepa que cada vez está más cerca de transmitirse de forma comunitaria en la Ciudad de Buenos Aires.

A partir de esta modificación, los viajeros que regresen desde el exterior recién el 20 de septiembre podrán saltearse el aislamiento obligatorio, dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y adoptado por las provincias según cada situación epidemiológica.

Requisitos

-Esquema de vacunación completo con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país.

-Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.

-Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, los viajeros deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

-Desarrollar sus actividades laborales o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.

-Consignar en la declaración jurada exigida por la DNM el motivo laboral o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial o laboral en cuestión, adjuntando la certificación o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.