Sabag Montiel y Uliarte seguirán presos: extendieron su preventiva pero solo por seis meses
Los dos acusados de haber intentado asesinar a la por entonces vicepresidenta están en la cárcel desde 2022. La decisión judicial alcanza también a Nicolás Carrizo. Casación alertó sobre la necesidad de imprimirle "celeridad" al debate oral.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, confirmó ayer por la tarde la prisión preventiva de los tres acusados por el intento de homicidio perpetrado contra la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Se trata de Fernando Sabag Montiel, Nicolás Carrizo y Brenda Uliarte. La decisión se conoce luego de que el Tribunal Oral haya dispuesto la prórroga por un año de la detención. Justamente en ese punto, los magistrados Ledesma y Yacobucci redujeron ese plazo a seis meses y exigieron “celeridad” cuando el juicio oral y público se encuentra en pleno desarrollo.
“En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y, a que se está llevando a cabo el debate oral y público en las actuaciones, habrá de tomarse nota de la medida adoptada, y encomendarse al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice la continuidad del debate e imprima celeridad a su desarrollo. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, habrá de reducirse al término de seis meses”, indicaron.
Cabe resaltar que difícilmente el debate oral culmine dentro de seis meses, por lo que probablemente las defensas solicitarán que se libere a los implicados cuando se acerque el fin del plazo indicado por los dos jueces de Casación. Ante esto, el Tribunal podría nuevamente prorrogar la preventiva, una decisión que si o si será revisada otra vez por la Cámara.
Por su parte, el juez Slokar había ratificado el plazo de un año atento al “pleno desenvolvimiento del debate”, con la descripción de la gravedad y complejidad de los delitos acusados en el proceso, así como los fundamentos del tribunal oral interviniente, que consignó “no solo la naturaleza violenta, la magnitud y la gravedad institucional del delito, sino también la necesidad de resguardar la producción de prueba tendiente a esclarecer el hecho objeto de investigación y develar la eventual participación de terceras personas, lo que podría verse obstaculizado en caso de que los imputados recuperen la libertad”.