La Sala II de la Cámara de Casación penal confirmó sentencias y absoluciones por crímenes cometidos en La Rioja durante la última dictadura militar. El tribunal ratificó las penas impuestas a expolicías, gendarmes y militares y confirmó la exculpación del exjefe del Ejercito durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, César Milani, al igual que exmiembros de la Fuerza Aérea y el entonces teniente primero Alfredo Solano.

En un fallo que se conoció ayer, la Salla II del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Angela Ledesma, Guillermo J. Yacobucci y Alejando W. Slokar, confirmó las condenas de Eliberto Miguel Goenaga (16 años de prisión) por delitos de lesa humanidad cometidos contra nueve víctimas.

En relación a Millani, el tribunal ratificó la absolución  dictada en agosto de 2019 por el Tribunal Oral Federal de La Rioja en una causa que se seguía por los secuestros y torturas sufridos por Pedro y Ramón Olivera en marzo de 1977, cuando el militar se desempeñaba como subteniente del Batallón 141 de La Rioja.

Ese veredicto fue confirmado ayer por la Sala II, en un fallo que benefició a otras exmilitares que habían sido acusados por delitos de lesa humanidad.

En ese sentido, los jueces Ledesma y Slokar rechazaron los recursos de las querellas y de la fiscalía -quienes no habían alegado en la audiencia oportunamente celebrada en casación- y se confirmaron, por tanto, las absoluciones dispuestas por el tribunal oral.

La magistrada sostuvo en su voto que resultaba “imposible superar el estado de duda concluido por los jueces”.

A su vez, el juez Yacobucci mantuvo las absoluciones del Alférez de la Fuerza Aérea Argentina, Ángel Ricardo Pezzetta y del Teniente Primero Alfredo Solano Santacroce.

Sin embargo, votó en disidencia en el caso de Milani, quien en ese entonces dependía de Santacroce, respecto de quien sí mantuvo la absolución.

En diciembre de 2019, Milani  también resultó absuelto en otro juicio de lesa humanidad, que se celebró en Tucumán por la desaparición del soldado Alberto Agapito Ledo, ocurrida en junio de 1976. Ese fallo quedó ratificado por dos años después por la Sala I de la Cámara de Casación. 

En esas mismas actuaciones, Slokar y Yacobucci ratificaron la condena al entonces médico militar Leónidas Carlos Moliné (15 años de prisión), al entender que “por su compromiso durante la última dictadura cívico militar no podía ser exculpado”, y en este caso, la jueza Ledesma votó en disidencia.   

Por su parte, Slokar destacó que se comprobó “la trascendente cooperación de Moliné en los hechos, en tanto que, en su calidad de profesional de la salud, conocía cuáles eran las prácticas aplicadas a los detenidos ilegalmente en ese sector y tuvo contacto directo con estas dos víctimas durante sus inhumanos cautiverios y luego de las sesiones de torturas”.

Asimismo, la mayoría conformada por los jueces Ledesma y Yacobbucci mantuvo las absoluciones del oficial de la Policía Federal, Roberto Reinaldo Ganem, del entonces teniente primero del Ejecito, Alfredo Solano Santacroce, del guardiacárcel del Ejecito, Luis Enrique Videla, del alférez de la Fuerza Aérea Argentina, Ángel Ricardo Pezzetta y del Oficial Ramón Miguel González, miembro de la policía de la provincia de la Rioja.

Por su parte, el juez Slokar en minoría criticó las absoluciones de los referidos Videla, Pezzetta y González, en razón del “rol activo desplegado por ellos con relación a los hechos por los que resultaron desvinculados”.

“La decisión resulta arbitraria más aún cuando se lo analiza a la luz de lo relevado por el propio tribunal en cuanto a la situación a la que fueron sometidas las víctimas, los elementos de prueba producidos durante el debate y el análisis realizado respecto de la figura legal pretendida”, remarcó el magistrado en su disidencia.

Además, en el marco del segundo pronunciamiento dictado en el día de la fecha, los tres magistrados confirmaron las condenas impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja al mencionado médico militar Leónidas Carlos Moliné (9 años de prisión); al segundo Comandante Médico de la Gendarmería Nacional, Carlos Asunción Rodríguez Alcántara (4 años de prisión); al teniente primero del ejército, Eliberto Miguel Goenaga (10 años de prisión) y al subcomisario de la policía de la Rioja, Domingo Benito Vera (3 años y 6 meses de prisión), también por hechos cometidos en la última dictadura cívico-militar.