Punto por punto, todas la restricciones que rigen en el AMBA hasta el 30 de abril
El decreto 241/2021 finalmente fue publicado esta madrugada, con el detalle de las restricciones que deberán adoptarse en el área metropolitana. Habilita a todas las provincias a adoptar estas medidas o incluso otras que dispongan una “restricción mayor”. Los detalles.
Finalmente el Gobierno Nacional dio a conocer el texto definitivo del Decreto de Necesidad y Urgencia con las medidas que el presidente Alberto Fernández anunció el último miércoles desde la quinta presidencial de Olivos y que desataron un nuevo conflicto con el Gobierno de la Ciudad.
Tras la publicación este viernes del Decreto 241/2021 bajo el título ”Medidas Generales de Prevención”, quedó confirmada la suspensión de las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires “en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el lunes 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive”.
Casi como un mensaje hacia Horacio Rodríguez Larreta, el artículo 3° del decreto dicta que “estas medidas resultan de aplicación, salvo que el presente decreto o las disposiciones focalizadas y transitorias que hayan adoptado o adopten en lo sucesivo los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispongan una restricción mayor”.
Respecto al resto de las medidas “específicas de prevención y contención en el AMBA”, se confirma que estarán suspendidas desde las 0 horas del viernes hasta el 30 de abril las siguientes actividades:
-En el aglomerado del AMBA la restricción de circular regirá desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
-Centros comerciales y shoppings.
-Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
-Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del presente decreto, entre las 19 horas 6 horas del día siguiente.
-Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.
-Entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
-El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.