Operativo veto: números, alianzas y diferencias con la reforma jubilatoria
Tras la masiva marcha federal universitaria en todo el país, el gobierno anunció el veto a la Ley de Financiamiento educativo. Diputados opositores pidieron una sesión para la próxima semana. ¿Cuántos votos necesitan para anular el veto y cómo está el poroteo?
Después de la marcha federal que se desarrolló el miércoles en todo el país, el gobierno publicó el veto a la Ley de Financiamiento Universitario. Como se esperaba, diputados opositores pidieron una sesión para la próxima semana, con la intención de revertir el veto. Para esto, necesitan dos tercios de los votos en ambas cámaras, y comienzan a sumar tal como ocurrió hace algunas semanas la reforma de la movilidad jubilatoria.
El gobierno justificó la decisión de vetar la ley afirmando que “es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente, en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento”. La medida había sido adelantada por la Oficina del Presidente a través de un posteo en la red social X. “El Presidente Javier Milei vetará el irresponsable proyecto de aumento del gasto público de las Universidades Nacionales, aprobado por el Congreso, así como cualquier otro proyecto que no contemple una partida presupuestaria especifica y atente contra el equilibrio fiscal”, anticipó la Casa Rosada.
El pedido de sesión tras el veto fue formulado por los bloques de Unión por la Patria, Unión Cívica Radical y Encuentro Federal para el próximo miércoles a las 11 de la mañana. Para lograr revertir el veto, necesitan reunir dos tercios de los votos. Es decir que, teniendo en cuenta que hay 257 diputados nacionales, deben reunir 171 votos para rechazarlo.
El pasado 15 de agosto, la Cámara baja aprobó la Ley de Financiamiento de Universidades Públicas. Al debate llegaron cuatro dictámenes. El de mayoría, de Unión por la Patria, fue rechazado por 90 afirmativos contra 126 en contra. Luego se procedió a votar el primer dictamen de minoría, que correspondía al oficialismo y también tuvo resultado negativo, con 86 votos a favor y 130 en contra. El tercer dictamen, que era promovido por la UCR, se aprobó con 143 votos a favor, 77 en contra y una abstención, correspondiente al mendocino Lisandro Nieri.
Cabe destacar que en la votación hubo 15 ausencias de Unión por la Patria, que no serían suficientes para rechazar el veto de estar todos presentes en la próxima sesión. Pero si se tiene en cuenta que se ausentaron también cuatro radicales, cinco de Encuentro Federal y tres de la Coalición Cívica, la oposición podría tener los número necesarios para cumplir su cometido, siempre y cuando todos voten contra el veto. A ellos se les sumarían las cinco bandas de la izquierda.
A diferencia de la votación por el veto a la reforma de movilidad jubilatoria, se espera que todo el bloque de la UCR vote por su rechazo. En el anterior debate, cinco diputados radicales se reunieron con el presidente Javier Milei previo a la sesión y votaron a favor de sostener el veto. Ellos fueron Martín Arjol, Mariano Campero, Pablo Cervi, Luis Picat y José Federico Tournier, quienes fueron sancionados luego por el Comité Nacional de la UCR. A ellos se sumó el entrerriano Pedro Galimberti, quien dejó su banca antes de la sesión para ocupar una silla en la comisión técnica que administra la represa Salto Grande.
Mientras tanto, el gobierno negocia con el PRO para ratificar su apoyo al veto. Teniendo en cuenta el escenario desfavorable, le pidieron a sus aliados que respalden la decisión del presidente junto a los legisladores de La Libertad Avanza. Sacando a LLA y PRO, en la sesión votaron en contra los diputados aliados del MID, 2 de los 3 diputados peronistas tucumanos de Independencia, los dos diputados del bloque Buenos Aires Libre, que encabezaba Carolina Piparo, y la tucumana Paula Omodeo, de CREO.
Qué implica el veto presidencial
El veto es una herramienta constitucional que permite al Poder Ejecutivo impedir la promulgación de una ley aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Nación. Una vez aprobada una ley, el presidente tiene varias opciones dentro de los diez días hábiles de su sanción. Por un lado, puede promulgar la ley a través de un decreto o la “promulgación de hecho”, que se realiza automáticamente al cumplirse el lapso de diez días hábiles estipulado. En ambos casos, la norma se publica en el Boletín Oficial y entra en vigencia.
En tanto, el presidente tiene también la posibilidad de vetar la ley en forma parcial o total. En el primer caso, puede promulgar parcialmente la parte no vetada, siempre y cuando no desvirtúe el espíritu de la iniciativa sancionada en el Congreso. En caso de optar por esta opción, el proyecto debe volver al Congreso, que decidirá su futuro.
Una vez que la iniciativa regresa al Legislativo, las cámaras deben decidir si aceptan el veto presidencial y no vuelven a tratar el proyecto, o si insisten y vuelven a votar sobre el proyecto. En caso de que se logren los dos tercios en ambas cámaras para anular el veto, la ley se promulgará incluso sin la aprobación del presidente. Para alcanzar esto se requiere una mayoría especial muy exigente, que necesita de un importante consenso legislativo.
Según el artículo 83 de la Constitución Nacional, “Las votaciones de ambas cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”.