Luego de fracasar en el Senado y en una decisión que traerá problemas en tribunales, el presidente Javier Milei firmó hoy el decreto para designar en comisión al juez federal Ariel Lijo y al catedrático Manuel García-Mansilla como nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La decisión, que se habló durante la reunión de gabinete que integró el presidente, llega luego de no poder concretar que el Senado vote a Lijo en el lugar que supo ocupar la jueza Elena Highton de Nolasco. Esa vacante en el Máximo Tribunal está desde la presidencia de Alberto Fernández, que ni siquiera propuso a algún candidato.

En un comunicado, la Oficina del Presidente hizo un recorrido por el camino de las postulaciones de ambos magistrados en marzo del 2024 y como, tras no lograr los dictamenes durante el período de sesiones ordinarias en el Congreso, se decidió incluir el debate en extraordinarias. 

“Desde el 27 de mayo de 2024 hasta el pasado viernes, habiendo transcurrido casi un año desde el momento en que el Presidente, haciendo uso de su facultad, decidió nominar a ambos candidatos, la Cámara Alta debió haber prestado acuerdo a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, optó por guardar silencio, a pesar de que se cumplieron con todos los requisitos normativos vigentes y se demostró la idoneidad de los postulados para el cargo, apuntaron desde el gobierno.

“La Constitución claramente establece que es el Presidente, y nadie más, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal, limitándose el Senado a prestar su conformidad o rechazarlos en función de un análisis objetivo de la idoneidad técnica de los candidatos”, agregaron.

X de Oficina del Presidente

A su vez, recordaron que “una notable mayoría del arco político” respaldó a Néstor Kirchner y Mauricio Macri en la designación de los jueces durante sus mandatos, y apuntaron que han evadido respetar la decisión de este Gobierno, aun cuando la falta de pronunciamiento implica un grave daño al funcionamiento de uno de los tres poderes de la República”. 

Por ello, el Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros

“El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia”, concluyeron.

La polémica de nombramientos en comisión

El artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional permite al Presidente de la Nación llenar vacantes en empleos que requieran acuerdo del Senado cuando este se encuentra en receso. Estos nombramientos, denominados “en comisión”, tienen vigencia hasta el final del próximo período legislativo. Sin embargo, esta herramienta fue diseñada en un contexto muy distinto al actual: cuando los recesos legislativos podían durar hasta siete meses.

En una entrevista reciente, el jefe de Gabinete Guillermo Francos aseguró que “es una posibilidad con antecedentes nacionales e internacionales”. Francos añadió que, ante la falta de votos propios en el Senado, el Poder Ejecutivo podría optar por un “atajo” constitucional.

El último intento de usar esta herramienta para la Corte Suprema ocurrió en diciembre de 2015, cuando Mauricio Macri nombró en comisión a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. Sin embargo, el fuerte rechazo social y político obligó a que ambos pasaran por el procedimiento ordinario y obtuvieran acuerdo del Senado antes de asumir.

Para encontrar otros ejemplos de jueces nombrados en comisión en la Corte, hay que remontarse al siglo XIX. Entre los casos más recordados están los de Luis Varela y Abel Bazán, designados por el presidente Miguel Juárez Celman. En 1910, Dámaso Palacio fue nombrado por José Figueroa Alcorta, pero en todos los casos, los jueces terminaron obteniendo ratificación del Senado.

Desde sectores académicos, varios constitucionalistas advirtieron que este mecanismo no debería utilizarse como una vía para sortear los desacuerdos legislativos. “La Constitución no habilita al Ejecutivo a tomar atajos cuando no logra los votos”, señalaron en un comunicado los abogados Martín Aldao, Laura Clérico y Horacio Etchichury, entre otros.

Además, recordaron que la Corte puede funcionar con conjueces, algo que ya ocurre en varias causas. Desde tribunales señalan la relevancia de la utilización de conjueces (que ya se han utilizado en causas donde están excusados los ministros) y aclaran hace meses que la Corte está más que preparada para trabajar con tres miembros y que ya lo hicieron en 2016. Sin embargo, el gobierno insiste en que este mecanismo es legítimo y que no se puede frenar la actividad del tribunal.

Mi interpretación es que desde 1994 esta cláusula ya no se puede aplicar a jueces, sino solo a embajadores y militares, que son los únicos ‘empleos’ que quedan en la Constitución Nacional sin regulación especial”, explicó el profesor de Derecho Gustavo Arballo

“En el caso de los jueces de Corte Suprema, la regla introducida en 1994 requiere una mayoría especial agravada (dos tercios de presentes en el Senado) lo que inhabilita designaciones que no la obtengan. Estas particularidades esterilizan el valor de precedentes argentinos anteriores a 1994 y el valor de precedentes del modelo norteamericano, que no tiene ni preselección por Consejo ni criterio de mayoría agravada para nominar jueces", explicó en sus redes sociales.

El comentario hace referencia a que en 2015, Macri usó como antecedente un nombramiento en comisión que hizo Raúl Alfonsín en 1984, que no fue a jueces de la Corte sino para camaristas federales.

Previo a los nombramientos, la oposición anticipó que podría judicializar cualquier intento de nombrar magistrados por decreto. La discusión continuará en el Congreso, donde el oficialismo enfrenta un difícil camino para conseguir los dos tercios necesarios.

El antecedente judicial

“No existen dudas de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ­cuya composición se impugna­ tiene jurisdicción en los asuntos de todo el país y que todos los ciudadanos pueden verse afectados si dos de sus cinco miembros son designados de manera unilateral por el P.E.N., sin acuerdo del Senado de la Nación y sin siquiera poder ejercitar el derecho que les acuerda el artículo 6 del decreto 222/03. A través de este decreto, el Poder Ejecutivo se impuso una limitación para la nominación de los candidatos de la Corte Suprema, pero al mismo tiempo le otorgó un derecho a los ciudadanos para intervenir y opinar, y de este modo ejercer un control público en la designación de tan altos funcionarios”, explicó el juez Alejo Ramos Padilla en 2015 cuando dictó una cautelar que impedía que Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz llegaran por decreto a la Corte.

Finalmente y tras la polémica, ambos fueron al Senado para cumplir con el trámite constitucional. Rosatti juró como miembro de la Corte el 29 de junio de 2016, tras haber conseguido 60 votos afirmativos. Rosenkrantz lo hizo el 22 de agosto del mismo año, con el apoyo de 58 votos.