Mayoría menemista: el antecedente de juicio político y las diferencias con la actualidad
El proceso iniciado por Néstor Kirchner en 2003 contra los integrantes del Máximo Tribunal nombrados por Carlos Menem muestra particulares diferencias con la presentación hecha por el presidente Alberto Fernández.
Junio de 2003. Hacía apenas pocos días que Néstor Kirchner había asumido la presidencia. En un mensaje al país, ratificó la propuesta de juicio político contra cinco de los nueve miembros que tenía por ese entonces la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Julio Nazareno, Guillermo López, Adolfo Vázquez, Eduardo Moliné O’Connor y Antonio Boggiano.
“No queremos nada fuera de la ley. Es la puesta en marcha de los mecanismos que permitan cuidar a la Corte Suprema de Justicia como institución de la Nación, de alguno o algunos de sus miembros; la triste y célebre ‘mayoría automática’, que con su accionar afecta seriamente su prestigio y la posibilidad de que contemos con una justicia independiente y digna. Reclamamos que cada uno ejerza con responsabilidad el rol institucional que le compete”, dijo Kirchner en ese mensaje.
“Separar a uno o varios miembros de la Corte Suprema no es tarea que pueda concretar el Poder Ejecutivo. No es nuestro deseo contar con una Corte adicta, queremos una Corte Suprema que sume calidad institucional y la actual dista demasiado de hacerlo”, arremetió, dejando en claro que el trabajo lo tendría que hacer el Congreso de la Nación.
Esa fue la última vez que se activó, con éxito, el mecanismo de juicio político. Los jueces Nazareno, López y Vázquez renunciaron durante el proceso para evitar una destitución que los privara de la jubilación y de la posibilidad de ocupar nuevamente, alguna vez, un cargo público.
En diciembre de 2003, Moliné O'Connor fue destituido por el Senado de la Nación al encontrarlo responsable de dos de los nueve cargos por los que había sido acusado en la Cámara de Diputados. Allí fue clave la causa Meller, un reclamo que había hecho esa empresa donde exigía el pago de 400 millones de pesos (un monto que en la actualidad sería espeluznante) y que tuvo idas y vueltas dentro del Máximo Tribunal hasta que se le dio la razón a la compañía.
En concreto, se lo destituyó de su puesto por haber legitimado un proceso administrativo fraudulento y por no haber sostenido su responsabilidad de control de constitucionalidad, algo que su puesto le exigía. 45 senadores votaron a favor de esos dos cargos en su contra, lo que superó el requisito de contar con las voluntades de dos tercios de los senadores presentes. En su caso, no alcanzó la mayoría especial para inhabilitarlo de volver a ocupar cargos públicos.
Casi dos años después, el 29 de septiembre de 2005, el Senado destituyó a Boggiano, también por su actuación en la causa Meller y por 44 votos. En este caso, incluyó una inhabilitación para ocupar cargos públicos
“Todo lo que se ha afirmado es falso, no se podría decir ni siquiera ante un juez de paz", dijo Boggiano en su momento. A pesar de haber judicializado no solo su destitución sino también el otorgamiento de la jubilación como integrante del Máximo Tribunal, finalmente en ninguna de las dos cuestiones se le otorgó la razón.
A diferencia de lo que se plantea en el pedido de juicio político presentado por el oficialismo, en el caso de Moliné O'Connor y Boggiano existieron actuaciones discutidas en varios expedientes. Es decir, se sustentaron sobre causales referidas a su actuación y violaciones a su deber como magistrados y no sobre una vaga calificación de “mal desempeño”.
Hay que aclarar también que dentro de nuestro país existe el precepto de que no se puede iniciar un proceso por el contenido de las sentencias, a menos que hayan sido consideradas fraudulentas o porque se desprenda de ellas un desconocimiento de la ley. También podría analizarse el motivo por el cual se tomó esa decisión judicial y que de allí se configure una evidente parcialidad o una clara privación de derechos.
“La promoción de un juicio político por el contenido de pronunciamientos judiciales, más allá del acierto o error de estos últimos implica una injerencia en la actividad jurisdiccional al pretender condicionar el ejercicio independiente de la magistratura”, dijeron por el otro lado desde la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
Tal como recordó Data Clave esta semana, hay un caso internacional que podría jugar en contra de las pretensiones del Ejecutivo. Se trata del caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a ese país por la violación de la independencia judicial en perjuicio de los entonces jueces Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, quienes fueron destituidos de sus cargos del máximo tribunal local.
En ese expediente, el Tribunal señaló que resulta contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos - a la que también adhirió Argentina- el juicio político fundamentado “en el contenido de las decisiones que aquellas autoridades hayan dictado, en el entendido que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia”.
“De otro modo, las autoridades judiciales se podrían ver sometidas a interferencias indebidas en el ejercicio de sus funciones, en claro detrimento de la independencia que necesariamente debe garantizárseles para que cumplan eficazmente su importante rol en un Estado de derecho”, señala la sentencia que contó con la firma del exjuez de la Corte, Eugenio Raúl Zaffaroni.