La Procuración dictaminó que la Corte Suprema debe resolver la demanda de La Rioja contra el DNU
El gobierno provincial solicitó en diciembre una medida cautelar que disponga la suspensión total de efectos del decreto y que ordene al Poder Ejecutivo a no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la causa.
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este lunes que la Corte Suprema de Justicia debe intervenir en el amparo presentado por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, contra el DNU del Poder Ejecutivo.
“A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las parte que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte”, sostuvo Casal en el dictamen.
Para Casal, “toda vez que la provincia de La Rioja -a la que le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia cualquiera sea la materia del pleito. En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal”.
En diciembre, el Gobierno de La Rioja pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declare la "inconstitucionalidad manifiesta" del DNU 70/2023 de desregulación económica, que dicte una medida cautelar que suspenda de inmediato su aplicación y que asuma la "competencia originaria" para entender en el asunto.
Lo hizo a través de una "acción declarativa de certeza" presentada por el gobernador Quintela, con el patrocinio como abogados del exministro de la Corte Raúl Zaffaroni y de Raúl Ferreyra.
El DNU "tiene malignidad para hacer crujir los fundamentos del Estado. Por dicho motivo, en el entendimiento que se concurre a un ámbito para la armonía del federalismo y la paz, queda debidamente asentada la competencia originaria para entablar esta demanda por la naturaleza del demandante y el objeto enteramente federal de la cuestión que se problematiza y deduce con expectativa de reparación inmediata", se argumentó.
La medida "produce perjuicios irreparables por resultar contrario a los arts. 1, 5, 14, 14 bis, 17, 19, 28, 29, 31, 36, 75, 99, 121 y subsiguientes de la Constitución federal y los artículos 26 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)", enumeraron Zaffaroni y Ferreyra.
Por ende, "se solicita se resuelva la incertidumbre" en torno a su aplicación y ante la "gravedad institucional, en la inteligencia que conmueve duramente las bases republicanas y democráticas de la Argentina y por ende trasciende los márgenes del caso", advirtieron.