La Justicia falló a favor de la Bancaria y suspendió los efectos legales del capítulo laboral del DNU
La jueza nacional del Trabajo Lucrecia Pedrini hizo lugar este lunes a una medida cautelar solicitada por el sindicato que conduce el diputado nacional Sergio Palazzo.
La jueza nacional del Trabajo Lucrecia Pedrini hizo lugar este lunes a una medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria (AB) y suspendió “todos los efectos legales del título cuarto del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 para los trabajadores de la actividad”. “Una vez más la Justicia nos dio la razón”, celebró el sindicato al conocerse el fallo.
Pedrini resolvió “admitir la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el Título IV del DNU 70/2023 en tanto y en cuanto afecta al colectivo de trabajadores representados por la Asociación demandante, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos”.
La magistrada consideró que, “teniendo en cuenta la amplitud, variedad, profundidad y alcances de la 'reforma laboral' que se propone en el Título IV del DNU 70/2023” están dadas las condiciones para dictar una medida cautelar toda vez que existe “peligro en la demora”.
El secretario general de la Asociación Bancaria y diputado nacional de Unión por la Patria, Sergio Palazzo, expresó: “Dicho DNU, constituye una de las reformas laborales más regresivas de la historia del Derecho Laboral Argentino atacando y violando, inclusive, hasta el derecho a huelga”.
Asimismo, el gremio en un documento difundido en sus redes sociales explica que el apartado del DNU referido al trabajo “materializa daños tangibles” al modificar cuestiones como “la irrenunciabilidad, la extensión del periodo de prueba, la creación de injurias especificas reñidas con la libertad sindical, la reducción de los montos de indemnización”, entre otras.
En la misma línea, señaló que “afecta el derecho de reunión y expresión, al limitar las asambleas y vulnerar la libertad sindical garantizada en el artículo 14 BIS de la Constitución Nacional y el convenio 87 (cfr. art 75 inc. 22 C.N); cercena el derecho de negociación colectiva al afectar cláusulas obligacionales en un intento de desfinanciar a los sujetos colectivos (art. 53 y 87); limita sin ningún sustento jurídico ni normativo el derecho a huelga; y extrapola de forma irrazonable de servicios esenciales para reducir las medidas de acción directa”.
No se trata de la primera medida cautelar que suspende los efectos de la aplicación del capítulo laboral del DNU: antes la justicia nacional del Trabajo había dictado cautelares en casos iniciados por presentaciones de la CGT, la CTA y de las organizaciones Centro de Capitanes de Ultramar y oficiales de la Marina Mercante, y la Asociación del Personal Aeronáutico.