La justicia declaró inconstitucional las medidas de la IGJ que limitaban a las SAS
El juez Horacio Robledo ordenó que se restablezca el régimen reglamentario vigente previo al dictado de las resoluciones, hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el fondo. Las modificaciones del organismo, encabezado por Nissen, contradicen la Ley de Emprendedores.
La justicia declaró la inconstitucionalidad de las medidas tomadas por a la Inspección General de Justicia (IGJ), desde marzo a mayo de este año. El organismo había suspendido la inscripción a distancia de las Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS), lo que perjudica a muchas empresas y contradice la ley 27.349.
Cuatro meses atrás, un grupo de emprendedores nucleados en la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA) y unos 30 abogados presentaron un recurso de amparo ante la justicia para que las medidas del organismo encabezado por Ricardo Nissen queden sin efecto.
El juez Horacio Robledo, del juzgado comercial 24, secretaría 48, ordenó suspender siete resoluciones generales dictadas por la IGJ y publicadas en el Boletín Oficial, ya que el organismo no tiene competencia para modificar o derogar leyes.
"Es sabido que cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo", sostuvo el magistrado en su resolución.
A partir de esta decisión, la IGJ debe volver a habilitar hoy la inscripción online para las SAS. La decisión de la IGJ había afectado a más de 30.000 SAS, que debían reinscribirse ante el organismo en 90 días, a la vieja usanza (en papel).
La justicia resolvió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 2° incs. 2; 3, 4°, 5°, 9°, 10°, 13° incs. 1, 2, 3; 14° y 15° de la Ley 26.854.
"Decretar, bajo responsabilidad de la parte actora y previa caución juratoria que deberán prestar todos los actores, la suspensión precautoria provisional de las Resoluciones Generales dictadas por la IGJ Nros.: 5/2020; 9/2020; 17/2020; 20/2020; 22/2020 y 23/2020, publicadas en el Boletín Oficial los días 11 de marzo de 2020; 16 de marzo de 2020; 23 de abril de 2020; 4 de mayo de 2020; 6 de mayo de 2020 y 12 de mayo de 2020, respectivamente, y, de la Resolución General N° 4/2020 firmada el 26 de febrero de 2020 para el caso de que sea publicada en el Boletín Oficial y el restablecimiento del régimen reglamentario vigente previo al dictado de las mencionadas Resoluciones, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo en la acción de amparo promovida", indicó el juez Robledo.