La Corte Suprema revocó un fallo que prohibía el reajuste por inflación del impuesto a las ganancias
Rosenkrantz, Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda votaron en contra del la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. “Los términos de la prueba pericial contable son insuficientes para demostrar un supuesto de confiscatoriedad” por parte del Estado, indicaron los magistrados.
En una decisión que tomaron ayer, pero que trascendió hoy, cuatro de los integrantes de la Corte Suprema revocaron un fallo donde se había establecido la prohibición fiscal del reajuste por inflación del Impuesto a las Ganancias.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán le había dado la razón a Eduardo Jorge Feler y había declarado la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.073. En ese fallo, se dijo que si se aplicaba ese artículo, podría generarse “resultados confiscatorios” para el contribuyente. Se basaron, además, en un antecedente de la propia Corte.
Contra esa decisión, la AFIP decidió ir hasta el Máximo Tribunal. Con los votos de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, se revirtió el fallo de Tucumán y se planteó que “los términos de la prueba pericial contable son insuficientes para demostrar un supuesto de confiscatoriedad”.
“Esta Corte ha sostenido que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente ‘Candy S.A.’ lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital, lo que impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente períodos posteriores, ello por la sencilla razón de que, en tal supuesto, no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados", sostuvieron los jueces.