La Corte habilitó al TSJ porteño para resolver causas de la Justicia Nacional: cuáles son las más sensibles
El Supremo Tribunal resolvió en la causa Levinas habilitar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como órgano revisor de las sentencias de la Justicia Nacional. Correo Argentino y Chocobar son las causas más sensibles que pueden tener un giro.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de un fallo vinculado a la Causa Levinas, resolvió la habilitación en el caso al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires como órgano encargado de resolver los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias de la Justicia Nacional, algo que marca un precedente inédito para causas sensibles a nivel político.
En el marco de una acción iniciada por los herederos de León Ferrari contra Gabriel Levinas, el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil trabaron un conflicto de competencia ante la negativa de ésta a que sus decisiones sean revisadas por el superior tribunal porteño. Frente a este desacuerdo, se envió la causa a la Corte Suprema para que definiera la cuestión.
La Supremo Tribunal destacó la existencia de una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal), a pesar de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía local, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. Fue la última firma de Maqueda, ya que hoy se jubiló tras 22 años al frente de la Corte. El único que firmó en disidencia fue Carlos Rosenkrantz.
En sus argumentos, la Corte recordó una larga línea de precedentes (“Corrales” (09/12/2015), “Nisman” (20/09/2016), “José Mármol” (12/06/2018), “Bazán” (04/04/2019), donde ha venido remarcando el carácter de los tribunales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires. Al respecto, desde el año 2015 y hasta la fecha la Corte ha dictado más de 2000 sentencias aplicando, en forma sistemática y consistente, los criterios que surgen de los fallos mencionados y de otros que siguen sus lineamientos como “OSTEP” (10/07/2018) y “Duhau” (18/03/2021), reiterando lo dicho sobre el status de la Ciudad de Buenos Aires y de la justicia nacional ordinaria.
El Máximo Tribunal expuso que “a treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de Corrales, a siete de la firma del último convenio –lo que ya evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo ‘Bazán’, se mantiene el ‘inmovilismo’”. De allí que la Corte consideró imperioso, como derivación propia de esa línea jurisprudencial, continuar “adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta”.
La decisión se tomó en la demanda por la rendición de cuentas iniciada por herederos del artista León Ferrari a Gustavo Gabriel Levinas, por la gestión en la exhibición y venta de obras de arte, en la que el periodista fue condenado a pagar U$S 88.000 más intereses.
Bajo estas premisas, la Corte Suprema entendió que resultaba pertinente despejar una “desigualdad o asimetría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las provincias” y, en consecuencia, frente al inmovilismo y el incumplimiento de los mandatos constitucionales, estableció que “el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad” y que “debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común y erigirse como el superior tribunal de las causas”, del mismo modo que los tribunales superiores provinciales.
Rosenkrantz, en disidencia, entendió que el hecho de que la capital de la Nación tenga su asiento en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ente político que, según el art. 129 de la Constitución Nacional, se da sus instituciones y se rige por ellas, inclusive en lo relativo a la jurisdicción, supone que el ejercicio de la competencia sobre las materias ordinarias o locales ya no se encuentre sometido inexorablemente, como ocurría en el régimen constitucional anterior a 1994, a las autoridades nacionales y determina que los magistrados que ejercen competencias ordinarias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantengan su calidad de jueces nacionales, pero con carácter meramente transitorio.
Con este fallo, el Supremo Tribunal decidió que esta nueva jurisprudencia se aplique a los “casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales […] que fueran notificadas con posterioridad a este fallo”.
Entre las causas más sensibles que podrían tener un giro aparece la de la familia Macri vinculada al Correo Argentino, un proceso que lleva más de 20 años y en donde el Estado Nacional les reclama por no haber pagado el canon de 300 millones de pesos/dólares, un acuerdo sellado entre Franco Macri y el entonces presidente Carlos Menem.