La Corte confirmó una condena millonaria por la publicación de fotos del cuerpo de Ángeles Rawson
Franklin Rawson, padre de la víctima, impulsó la demanda contra un medio gráfico por la exposición morbosa de imágenes del crimen con fines netamente comerciales y sensacionalistas.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme este jueves la sentencia que condenó a Arte Gráfico Editorial Argentino por la publicación de imágenes del cuerpo sin vida de Ángeles Rawson.
Franklin Rawson, padre de la víctima, inició una demanda por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la publicación realizada por la revista “Muy”, en la que se exhibieron imágenes del cuerpo sin vida de su hija.
Los fotos fueron presentadas como “exclusivas”, con el título de “las fotos del horror” e ilustradas a modo de iconografía con flechas indicadoras de las diferentes partes del cuerpo que podían distinguirse entre la basura en la cinta transportadora de un centro de tratamiento de residuos, además de una foto retrato de la menor.
En el caso, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, que había admitido la demanda y elevó la indemnización por daño moral a la suma de $2.500.000.
El tribunal entendió que las imágenes publicadas poco tenía que ver con la libertad de divulgar una fotografía de interés noticioso, sino más bien de un actuar que privilegiaba lo que se mostraba por sobre qué, cómo y para qué se lo hacía, sin reparos éticos ni morales y con miras a la obtención de un sensacionalismo a todas luces injustificado en detrimento de la calidad informativa.
Lo que se verificó, agregó, fue la exposición morbosa de imágenes de un crimen que ya había sido cubierto, en exceso y en profundidad, por todos los medios de prensa, pero que en este caso se lo había exhibido en forma escabrosa y con fines netamente comerciales y sensacionalistas.
“Cuando se difunden fotografías del cadáver de una persona fallecida -y más aún cuando se trata de una menor de edad, como lo era Ángeles-, resulta indudable que se vulnera el derecho a la imagen y a la intimidad familiar. Aun cuando pudiera considerarse como excepción que hubiera existido el ejercicio regular del derecho de informar, lo cierto es que no se avizora que tal exposición haya encontrado otra finalidad que la de lucrar al satisfacer la curiosidad o la morbosidad del público, excediendo claramente la noble función de informar conferida a la prensa, en perjuicio de la familia de la víctima”, afirmaron las camaristas Gabriela Mariel Scolarici y Beatriz Alicia Verón.
El medio gráfico apeló esa decisión, pero los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazaron el planteo y dejaron firme la condena.