La Cámara Federal de La Plata ordenó definir en diez días la situación procesal de los tripulantes
El Tribunal brindó dicho lapso de tiempo para dar una respuesta a los miembros del avión de Emtrasur y confirmó el levantamiento de la prohibición de salida del país que benefició a otros de los viajeros.
La Cámara Federal de La Plata, integrada Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias ordenó al magistrado del Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora que en un plazo de diez días de recibido el expediente deberá concluir “todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas y las cosas”.
La decisión tuvo lugar en la causa que se inició tras el arribo de un vuelo de la compañía aérea Emtrasur, al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el pasado 6 de junio, y que motivó el comienzo de una investigación penal dirigida a despejar si las conductas desarrolladas por los tripulantes de la aeronave se encontraban aprehendidas por las normas penales vigentes en el país.
El Tribunal, en su resolución, expresó que “ni la República Bolivariana de Venezuela ni la República Islámica de Irán son parte de la investigación” sino que “se trata, en la definición del juez de primera instancia, de determinar si ciudadanos de distintas nacionalidades bajo apariencia de realizar una actividad lícita, están financiando operaciones de terrorismo o bien son parte de un plan vinculado a una organización terrorista”.
En ese orden, los magistrados advirtieron que la causa ofrece “una singular complejidad” y que la República Argentina se encuentra sujeta a las obligaciones supranacionales orientadas a la prevención y lucha contra el terrorismo, concretamente establecidas por el “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo” y la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”.
El Tribunal, de esa manera, subrayó que el expediente revela una “extraordinaria actividad de instrucción de más de un centenar de pruebas que el juez ha detallado en su resolución” y reparó en “las diligencias pendientes que por razones ajenas a las personas investigadas, al Ministerio Público y a su propia actuación, no han sido aún concluidas”. Sobre ese punto, las obligaciones del Estado argentino de prevenir y reprimir actividades vinculadas al terrorismo internacionales y la complejidad de los hechos y de la prueba producida o a producirse ha gravitado en el desarrollo del debido proceso penal y derivaron en una demora superior a la habitual.
“La continuación del trámite de esta causa tal como se encuentra documentado no puede continuar sin un límite temporal claro y así también lo solicita el propio Ministerio Público”, dijeron los magistrados y, consecuentemente, fijaron al juez de primera instancia que “todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas.