Juicio político: las claves del proceso que la oposición impulsa y que tiene pocos antecedentes en el país
No es la primera vez que el presidente Alberto Fernández tiene en su contra un pedido de estas características. Qué implica y por qué tiene pocas chances de prosperar.
Los jefes de bloque de los partidos que conforman Juntos por el Cambio presentaron ayer el pedido de juicio político a Alberto Fernández por sus declaraciones en el programa de TN “A Dos Voces”.
“El desconocimiento sobre reglas en la Constitución Nacional, producen una manifiesta falta de idoneidad en el manejo de la cosa pública, y el Congreso debe debatir la responsabilidad que le cabe al presidente Alberto Fernández por los hechos descritos y abrir su juicio político", sostiene el proyecto que firmaron.
El juicio político se juega en el Congreso de la Nación y es el procedimiento por el cual se remueven las máximas autoridades del país. Es una especie de debate oral común pero las que actúan como acusadoras y juzgadoras son las dos cámaras. No sólo el presidente puede ser enviado a juicio político: es un proceso que también pueden afrontar la vicepresidenta, el jefe de gabinete, los ministros nacionales y los jueces de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo a lo previsto en la Constitución Nacional, este método solo sirve para destituir a la persona acusada e inhabilitarla para ocupar un empleo en esos estamentos. “Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”, se sostiene en el artículo 60, lo que significa que la parte penal y su responsabilidad se resuelve dentro del sistema judicial.
El mecanismo
La Cámara de Diputados cumple una especie de rol de fiscal. De acuerdo al artículo 53 de la Constitución, ejerce “el derecho de acusar ante el Senado” en las causas por “por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”. Allí ya se encuentra el primer gran escollo: para que el proceso avance, se requiere una mayoría especial.
El Senado vendría a representar el rol de juzgador. “Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes”, marca el artículo 59.
En lo que va de este año, hubo seis proyectos ingresados en la Comisión de Juicio Político: uno contra Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, dos contra Santiago Cafiero, otro contra Ricardo Lorenzetti y el restante contra el ministro de Justicia Martín Soria. El presidente ya había sido denunciado el mes pasado en la Comisión, con lo que sumaría su segundo pedido en contra este año.
Por esa complicación de las mayorías especiales, lo que requiere un consenso amplio, es que no se ha avanzado en estos procesos. La última vez que el Congreso destituyó a alguien por juicio político fue hace más de 15 años: se trataba de Antonio Boggiano, integrante de la Corte Suprema y uno de los magistrados de “la mayoría automática” menemista.
En 2003, Néstor Kirchner había impulsado el mecanismo no solo contra él sino también contra Julio Nazareno, Guillermo López, Adolfo Vázquez y Eduardo Moliné O’Connor. Los tres primeros renunciaron para evitar la destitución pero Moliné fue destituido en diciembre de 2003, aunque no se dictó la inhabilitación para ocupar cargos públicos.