La Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital aceptó el pedido especial de licencia de Ariel Lijo, lo que tornará aún más tensa la situación por su llegada a la Corte.

Los jueces Mariano Llorens, Eduardo Farah, Roberto Boico, Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Martín Irurzun debatieron el tema de la licencia. Lijo pretendía que se la concedan por un año para no perder su juzgado. 

Tras dos horas de discusión, por unanimidad se la otorgaron, lo cual probablemente derive en un problema ya que no se trata de una licencia común (como lo es una por enfermedad o por una cuestión académica) sino una licencia extraordinaria. A estas últimas les tiene que dar el visto bueno la Corte Suprema, que consideraría que no puede asumir en lugar en comisión sin renunciar primero a su cargo.

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Sobre este debate, citan el caso de un secretario que pidió licencia porque había sido propuesto como Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción. Si bien la Cámara Federal dio el okey, la última palabra la tuvo la Corte Suprema, que le otorgó una licencia solo por seis meses.

Distinto es el caso de las licencias que otorgaron desde el Máximo Tribunal a jueces para que subroguen en otros tribunales. “Ahí se habla de subrogancias, no de nombramientos en comisión, por lo que no se podría aplicar el mismo criterio”, le explicó a Data Clave un magistrado federal de un tribunal oral.

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Mientras todo esto sucede, en los tribunales federales de La Plata se presentó una acción de nulidad e inconstitucionalidad del decreto 137/2025. La asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) solicitó también una medida cautelar para que se suspendan los efectos de la decisión y una medida cautelar interina para que se suspenda la toma de juramento hasta tanto se resuelva la cautelar.

“El dictado del decreto 137/2025, demuestran la vulneración de principio de no concentración de poder, carece de la debida fundamentación y resulta desproporcionada la relación de la situación alegada con el daño institucional que genera, lo cual evidencia la arbitrariedad e inconstitucionalidad del mismo, asumiendo el Poder Ejecutivo facultades que le son regladas al poder legislativo en la búsqueda de consensos y control cruzado de facultades y deberes. En definitiva, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades vedadas por la Constitución Nacional”, argumentó el CEPIS.

A esto se le sumó una presentación en contra del decreto en el fuero en lo contencioso administrativo federal.