Incitación a la violencia colectiva: ¿puede investigarse el odio en Argentina?
Tras la detención de los cuatro integrantes de Revolución Federal, el debate se centra en la posibilidad de procesarlos por sus comentarios y amenazas en redes sociales.
Los manejos de Revolución Federal, las conversaciones en redes sociales, las amenazas, los actos y los escraches son parte de la causa que se inició en Comodoro Py y que llevó al juez Marcelo Martínez de Giorgi a ordenar las detenciones de Jonathan Morel, Leonardo Sosa, Gastón Guerra y Sabrina Basile.
“Hoy por ejemplo veía como Cristina saludaba a La Cámpora y a la militancia. Y decía, lástima que a mí ya me conocen la cara, porque si no sabés cómo me infiltro ahí una semana y espero que baje. Pero yo te juro, si a mí no me conocieran los nenes de La Cámpora, yo voy, te canto ahí la marcha peronista siete días seguidos y en cuanto puedo paso a la historia. Después me linchan, pero paso a la historia", es uno de los diálogos que están en la causa y que muestran cómo los distintos miembros de la organización fueron sembrando una idea en aquellos que participaban de las reuniones.
Al momento de hacer el primer encuadre de la causa, la fiscalía definió que sea bajo lo previsto en el artículo 212 del Código Penal de la Nación, dentro del capítulo que involucra los delitos contra el orden público. Allí está prevista una pena que va de los tres a los seis años de prisión para la persona que públicamente “incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”.
A eso se le agregó otra calificación posible de lo que hicieron los imputados: el artículo 213 bis: “será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación”. A todo el combo penal se le sumó un agravante que está dentro de la ley de discriminación y que contempla una sanción para las personas que alienten o inciten “a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.
No es la primera vez que dentro de Tribunales se habla de incitación a la violencia. “Dame una 45 y una camioneta con conductor, y te traigo la cabeza de un rabino”, dice uno de los mensajes que integra la causa donde se procesó a dos hombres por esa figura en el marco de una investigación por amenazas de atentados contra la comunidad judía en Tucumán.
En ese expediente, se encuadró la situación no sólo por el artículo 212 sino también por la ley 23.592 de actos discriminatorios. Como en el caso de Revolución Federal, se aplicó el agravante que prevé el artículo 2 de esa normativa. “Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”, se especifíca allí.
No obstante, cuando se habla de discursos de odio, el límite entre la intervención penal y la libertad de expresión es parte de la discusión. La ONU sostiene que una expresión de odio es “cualquier tipo de comunicación verbal, escrita o conductual, que ataca o utiliza lenguaje peyorativo o discriminatorio con referencia a una persona o un grupo sobre la base de quiénes son”. Es decir, que involucre ataques por su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad.
En un artículo donde analizó el caso “Gustavo Cordera”, la actual Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos Andrea Pochak desglosó los alcances del artículo 212 del Código Penal. Trae un ejemplo donde la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires menciona cuando es penalmente relevante una intervención
“El Estado se encuentra facultado para interferir en las acciones de los individuos cuando tal interferencia es necesaria para satisfacer algún interés público relevante. En cambio, la expresión de opiniones resulta, en principio, absolutamente libre. Es decir, la excepción a ese principio existirá cuando la difusión de la opinión constituya una incitación de estímulos de acciones inmediatas que no habiliten la participación de otros en el debate, impidiéndoles de ese modo la exposición de alternativas sobre la cuestión”, dijo la Cámara en un expediente que había iniciado el Grupo Clarín contra funcionarios en 2012.
“La agresividad o impopularidad de las expresiones no será suficiente para configurar este tipo penal si no se logra demostrar un peligro cierto e inminente de que ellas incentivarán a un grupo de personas a ejercer violencia contra otro grupo de personas. Tampoco alcanzará la prédica a favor del uso de la violencia si esta no fuera encaminada a incentivar o producir una inminente acción violenta”, explica Pochak en el artículo.
En el caso de Revolución Federal, lo que las evidencias muestran hasta el momento es que no hubo simplemente manifestaciones dentro del marco de la libertad de expresión sino que se trataron de dichos pensados con el objetivo de generar un clima que lleve a la acción. En ese sentido, la relación con el caso donde se investiga el intento de asesinato contra Cristina Fernández de Kirchner parece trazarse de forma directa aunque todavía los expedientes no se investiguen de manera conjunta.