Gobierno apeló el fallo que impide la exploración offshore en Mar del Plata
El Ministerio de Ambiente cuestionó el fallo del juzgado federal N°2 de esa localidad, donde dice que el Estado incumplió tres de los cinco recaudos dispuestos para permitir la explotación petrolera.
El ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación apeló la resolución del Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata que impide la explotación petrolera en el Mar Argentino, a 307 kilómetros de las costas de Mar del Plata.
Como contó este medio, el juez Santiago Martín ratificó la medida cautelar que frena la exploración petrolera a 300 kilómetros de la ciudad. El magistrado explicó que el Estado incumplió con tres de los cinco recaudos exigidos por la Cámara Federal de Apelaciones anteriormente.
Los puntos señalados por el juez son la participación de la Administración de Parques Nacionales (APN) en la evaluación de los impactos ambientales, la falta de información sobre los posibles varamientos de la ballena franca austral y otros eventuales impactos al medio ambiente.
En respuesta, desde el ministerio de Ambiente precisaron que “el juez de grado ha desconocido la validez de los informes producidos, que tanto para nosotros como para el fiscal mismo resultan suficientes y están fundados. En base a apreciaciones muy subjetivas, el sentenciante impone una supuesta exigencia, sin llegar a anclarse en la concreta violación a una norma”.
Además, el ministerio que conduce Juan Cabandié argumentó que la Administración de Parques Nacionales intervendrá en el procedimiento para la explotación petrolera y en las mejoras que se impusieron a la empresa Equinor para la preservación de la ballena Franca Austral.
En el fallo, el juez consideró que "las medidas adoptadas por Equinor, se desprende que ésta no incorporó referencia alguna respecto de la gran mayoría de las observaciones indicadas, que éstas se han ignorado, o incorporado con un grado de generalidad y escaso rigor científico que resulta evidente hasta para un observador lego en la materia".
Por lo tanto, "está claro que esta información debe ser producida y/o recopilada con anterioridad al inicio de las tareas, para determinar con la mayor precisión posible los impactos que sobre el ambiente generarán las actividades a realizarse, y de ése modo actualizar las medidas de mitigación y el plan de gestión ambiental", añadió la sentencia.
Cabe destacar que el pozo exploratorio Argerich es el primero de aguas profundas que se realizará a 307 kilómetros mar adentro, en el bloque CAN-100 de la Cuenca Argentina Norte, operado por Equinor en consorcio con las empresas YPF y Shell Argentina.