Fuerte rechazo de la comunidad médica al fallo que ordenó suministrar dióxido de cloro a un paciente
Un juez resolvió que el sanatorio Otamendi debía recetar la sustancia en una persona que atraviesa un grave cuadro de Covid-19. Fue apelada por la clínica. Distintas asociaciones manifestaron su repudio.
Un fallo judicial desató un fuerte rechazo en la comunidad médica. Lo firmó el juez Javier Pico Terrero, que ordenó al Sanatorio Otamendi suministrar dióxido de cloro intravenoso e ibuprofeno inhalado a Oscar Jorge García Rúa, un paciente internado en la clínica que está en grave estado luego de contraer coronavirus.
Esta sustancia química tiene probada su toxicidad y la Sociedad Argentina de Infectología al igual que la ANMAT alertaron sobre los peligros que conlleva el consumo de dióxido de cloro. La clínica apeló el fallo.
Pero esta noticia sigue generando repercusiones. Y rechazos. La Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, además de afirmar que la sustancia recomendada “no tiene ninguna evidencia científica para ser utilizada como droga de tratamiento”, aseguró que “la Justicia no debe obligar a los médicos a indicar un producto o una medicación que no tiene el respaldo científico y que no esté autorizada por los entes de regulación nacionales o internacionales, ni respaldada por las sociedades científicas nacionales e internacionales”.
La Asociación Argentina de Neurología (AAN), en parte, primero aclaró que el juez Pico Terrero no es miembro de la AAN, aclaró también que el suministro de dióxido de cloro para el tratamiento contra el covid “no se encuentra autorizado por el Anmat”, e insistieron en que “no se encuentra dentro de las competencias y entrenamientos de los especialistas de neurología, el tratamiento médico de un cuadro del Covid-19 grave”.