Exploración petrolera: recusación del juez y cautelar, las dos instancias que debe resolver la Cámara Federal de Mar del Plata
Antes de definir sobre la vigencia de la medida que suspendió el proyecto del Ministerio de Ambiente, se resolverá si el juez Santiago Martin sigue en el expediente. El magistrado dio explicaciones por la foto que se viralizó con el abogado Daniel Sabsay: “la 'falta de imparcialidad' es una mera conjetura que carece de algún elemento objetivo serio”.
La Cámara Federal de Mar del Plata, en una resolución firmada por el juez Alejandro Tazza, ya comenzó con el tratamiento de la recusación del magistrado Santiago Martín, que la semana pasada firmó una cautelar donde ordenó el cese de la explotación petrolera offshore en las costas de esa ciudad por parte de la empresa Equinor.
La resolución sobre si el juez Martín sigue o no en la causa llegará primero que la discusión sobre los alcances y la validez de la cautelar. Mientras se resuelve este incidente, el expediente está en manos de Alfredo López, uno de los jueces que firmó en varias ocasiones amparos contra el pase sanitario y que redactó una resolución en contra de la aplicación de la ley de aborto legal. No obstante, López sorprendió ayer al Gobierno al suspender “los efectos” de la cautelar. ¿Qué significa eso? Que el juez concedió la apelación, se la mandó a la Cámara Federal pero con la particularidad de frenar todo lo que se disponía en la cautelar hasta que su contenido sea revisado.
Hay que recordar que esta semana, el Estado Nacional calificó de “paupérrima” la valoración que hizo el juez Martín y lo acusó de tener una “manifiesta vinculación” con las personas que promovieron la cautelar. “La imparcialidad judicial es una garantía básica de nuestro sistema republicano y su debilitamiento socava las instituciones de la Nación y la confianza de los justiciables en la objetividad de los integrantes del Poder Judicial”, se sostuvo en la apelación.
Allí, hace referencia a la foto que el abogado Daniel Sabsay publicó en sus redes sociales. Incluso, una captura del tweet donde se lo ve junto al juez Martín y al abogado José Esaín está incluida en el expediente. Sobre este último, el oficialismo lo describió como un abogado “con una marcada identificación con la coalición política que gobernó el país entre los años 2015 a 2019” y que es “patrocinante de terceros que tienen interés en el resultado de las presentes actuaciones judiciales”.
“Por razones graves de decoro y delicadeza el juez a quo habría debido excusarse de intervenir en esta causa”, dijo el gobierno en su escrito y agregó que “la familiaridad en el trato entre el juez a quo y tales personas plantea una sospecha de falta de imparcialidad del juez de grado”.
Al pasarle la causa al magistrado López y elevar la discusión a la Cámara de Mar del Plata, el juez Martín dio sus explicaciones sobre el tema. “Ni Daniel Sabsay ni José Esaín, son parte litigante en ninguno de los cuatro amparos que tramitan por ante este Juzgado Federal 2, vinculados a la autorización para la exploración sísmica. Tampoco intervienen en su condición de abogados en dichas actuaciones, ni han realizado presentación alguna que deba resolverse, a título personal o en representación de un tercero. En suma, su actuación en los amparos que están bajo mi jurisdicción es inexistente”, aclaró.
Cuestionó el juez que el Estado hablara de Sabsay como “fuente de inspiración doctrinaria de gran parte de la sentencia” y marcó que el planteo “es tan ambiguo e inverosímil que no merece ser abordado”.
“En relación a la actuación de Esaín durante el procedimiento administrativo de Evaluación Impacto Ambiental, surge que éste ha actuado como letrado patrocinante en una presentación efectuada por diversas Cámaras de la industria pesquera, en la cual emitieron opinión sobre el proyecto de registro sísmico. Es claro entonces que dicha presentación no puede atribuírsele al abogado Esaín, como pretende el Estado Nacional, ya que éste no actuó a título personal, sino en su condición de abogado brindando un asesoramiento técnico y representación de procedimiento a las partes allí presentadas”, resaltó.
En ese sentido, recordó que las cámaras de la industria del pescado patrocinadas por Esaín no hicieron dentro de la causa ninguna presentación ni tampoco son parte de alguno de los amparos (que fueron unificados por tener el mismo fin).
“Entiendo que no hace falta que ahonde en los vínculos académicos o personales que me unen con Daniel Sabsay y con José Esaín, respectivamente, ya que en nada podrían afectar mi independencia e imparcialidad en el trámite de este proceso. En suma, la ‘falta de imparcialidad’ que esgrime el peticionante es una mera conjetura que carece de algún elemento objetivo serio que permita considerarla, y que está basada en una suerte de traslación de las ideas u opiniones de terceros ajenos al proceso hacia mi persona, por el sólo hecho de aparecer juntos en una fotografía”, cerró el juez Martín.
¿Cuáles son los motivos para recusar a un juez? De acuerdo al artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial, las causas de recusación incluyen que el magistrado tenga un grado de parentesco con alguna de las partes, si hay algún pleito pendiente o si es acreedor o deudor de los involucrados. También puede ser apartado del expediente si tiene enemistad, odio o resentimiento así como también si existe una amistad “por gran familiaridad o frecuencia en el trato”.
Por lo pronto, la Cámara analizará los argumentos de todo y definirá la cuestión en los próximos días. En la gran mayoría de los casos, las recusaciones no tienen demasiado éxito. Luego, analizarán si la cautelar estuvo fundamentada y si corresponde que se suspenda la explotación mientras se analiza si las decisiones que tomó el Estado Nacional son constitucionales con respecto al proyecto.