Antes de fin de año, el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Alonso Regueira firmó una medida cautelar donde le ordenó al Estado Nacional que no reduzca los recursos humanos e institucionales dedicados a la protección contra la violencia de género.

La decisión nació de una presentación que hicieron en junio el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la asociación “Ni Una Menos” (NUM), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Mujeres por Mujeres (MxM) y la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM). 

“El Gobierno Nacional viene utilizando un procedimiento confuso. Anuncia cierres de organismos y desmantelamiento de políticas públicas por redes sociales que, luego, no se condicen con los actos administrativos que efectivamente realiza. Mientras, se recortan los presupuestos, se reduce el personal a través de despidos masivos y se anuncia el cierre de espacios que todavía tienen la obligación de brindar asistencia”, sostuvieron las organizaciones.

Tras varios meses de tramitación, el juez consideró que correspondía dictar una cautelar: señaló, entre otras cosas, que el Estado no presentó documentación que demuestre que se esté garantizando la prestación mínima de servicios que exige la Ley 26.485 (de violencia contra la mujer), ni explicó cómo se están cumpliendo esos servicios en la nueva organización institucional.

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Contra esa decisión, el Ministerio de Justicia, a cargo de Mariano Cuneo Libarona, apeló y pidió no solo que se deje sin efecto la cautelar sino que también se resuelva esto durante la feria judicial. Además, pidió que mientras se discute el tema, la medida no esté vigente.

“Las políticas públicas en materia de prevención y erradicación de la violencia de género, así como cualquier otra forma de violencia, se encuentran plenamente garantizadas a través de mecanismos específicos diseñados para cumplir con las obligaciones legales e internacionales asumidas. La existencia de estructuras deficitarias heredadas del pasado ha demostrado ser insuficiente para garantizar la protección efectiva de estas finalidades. Por ello, resulta indispensable avanzar en procesos de reorganización y racionalización de recursos, sin que ello implique desatender estas responsabilidades fundamentales”, sostuvo el Ministerio de Justicia en el escrito presentado.

Si bien negó el cierre de la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género y de más de 80 Centros de Acceso a la Justicia (CAJ), no aportó ninguna prueba de ello. “Simplemente, y en uso de sus atribuciones, la actual gestión de gobierno ha procedido a reorganizar la estructura estatal y sus programas y organismos, tal como se ha detallado y surge de las disposiciones y decretos publicados y en vigencia”, consideraron desde Justicia. 

Es decir, no pudieron rebatir lo postulado por las organizaciones que demostraron cómo se frenaron los programas y se desmantelaron tanto la subsecretaria como los CAJ, sino que reiteraron algunos de los postulados que ya habían realizado antes de la cautelar.

Ante la apelación, el juez decidió dar el okey para que pase a ser debatida por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal pero ratificó la vigencia de la cautelar. Es decir, al contrario de lo que pretendía el Gobierno, la medida sigue vigente.

“No caben dudas que la medida cautelar se solicitó y fue concedida para evitar la reducción de recursos de los programas y políticas que nucleaba dicha Subsecretaría, en cumplimiento de la Ley 26.485. Que el Ministerio de Justicia en uso de sus atribuciones haya decidido reestructurar su organigrama de funcionamiento y no crear un organismo específico que se aboque a la protección contra la violencia por razones de género o que lleve tal denominación en particular, no es óbice para el cumplimiento de la medida cautelar. Ya que, como ha afirmado el propio Ministerio en su presentación, es quien nuclea los organismos y lleva a cabo las políticas destinadas a la prevención de la violencia de género”, sostuvieron desde ELA al presentarse para que la cautelar quede confirmada.

Para la organización, el Ejecutivo hace una interpretación maliciosa con el objetivo de “incumplir una orden judicial que lo que busca es garantizar la efectividad de aquellos programas, políticas y recursos destinados a garantizar la protección de las niñas, adolescentes y mujeres de todo el territorio nacional que se encuentren actual y potencialmente afectadas por la violencia de género, en estado de múltiple vulnerabilidad”.

En esa misma línea se expresó la Defensoría Pública. “Entiendo que la medida cautelar dispuesta, lejos de invadir competencias ajenas, evita que se prive de efectos a las normas convencionales, constitucionales y legales que reconocen el derecho de niñas y adolescentes a una vida libre de violencias y a contar con mecanismos idóneos para el acceso a la justicia”, sostuvo el defensor Gustavo Kollmann.

“En cuanto a la supuesta falta de competencias del Ministerio de Justicia para entender en materia de prevención y protección de niñas y adolescentes ante la violencia de género y en su acceso a la justicia (y la pretendida falta de legitimación de esta Defensoría), se advierte una clara contradicción por parte de la demandada. Del propio recurso de apelación surge que esa cartera ministerial tiene a su cargo funciones de rectoría que los arts. 8 y 9 de ley 26.485 asignaron, en el momento de su sanción, al Consejo Nacional de la Mujer, y que luego fueron asumidas, sucesivamente, por el disuelto Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, por el Ministerio de Capital Humano, y luego por el actual Ministerio de Justicia”, explicó en otro tramo de su escrito.

La fiscalía había considerado que no debía habilitarse la feria. No obstante, ahora deberá opinar sobre la cautelar, su vigencia y contenido. Una vez que ello suceda, los jueces Marcelo Duffy, Jorge Moran y Rogelio Vincenti podrán tomar una decisión.