Declararon nula la decisión judicial que le había puesto límites al protocolo antipiquete
La semana pasada, el juez Sebastián Casanello había dictado una resolución donde exhortaba al Ministerio de Seguridad de la Nación a adecuar la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales al límite impuesto por la Constitución Nacional. La decisión había sido apelada por la cartera que conduce Patricia Bullrich.
La Cámara Federal porteña declaró hoy la nulidad de una resolución judicial que exhortó al Ministerio de Seguridad de la Nación a adecuar la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales al límite impuesto por la Constitución Nacional, al aplicar el llamado “protocolo de orden público”.
Además, los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah exhortaron al juez del caso, Sebastián Casanello, a definir si es competente para entender en la causa.
El pasado 6 de febrero, Casanello dictó una medida cautelar y tutelar en la que exhortó al Ministerio de Seguridad de la Nación a que “en el marco de su competencia, adecúe la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por nuestro sistema constitucional de derecho”. Esa decisión fue apelada por el Ministerio que conduce Patricia Bullrich y ahora la Cámara declaró su nulidad.
En la resolución, los camaristas recordaron que desde que se presentó el planteo contra la legalidad del protocolo y se reclamó la inconstitucionalidad de su aplicación, hubo diferentes declaraciones de incompetencia desde varios fueros: el electoral, el Contencioso Administrativo Federal y el nacional en lo criminal de instrucción.
Finalmente la acción quedó radicada en el Juzgado Federal 7 a cargo de Casanello, quien le dio trámite de habeas corpus y realizó el miércoles pasado una audiencia para escuchar a las partes, a la que asistió Bullrich y luego dispuso un cuarto intermedio en fecha a definir.
Los fundamentos
Al declarar la nulidad de la resolución del 6 de febrero, los camaristas Irurzun y Farah evaluaron que “constituyó emitir desde sede judicial una serie de declaraciones de alcance general, con la única finalidad de realizar ‘exhortaciones’ a otro poder del Estado”.
“Desde esta perspectiva, también, lo dispuesto contradice la noción de que ‘no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos’”, remarcaron.
Sostuvieron que el juez de primera instancia “formuló un análisis que hace directamente al fondo de la acción, cuando no se han transcurrido los pasos procesales necesarios para la solución de aquella –que, se resalta, incluyen el derecho a ser oída de la parte demandada”.
“Tampoco se produjo ni aportó ninguna prueba para acreditar apartamientos concretos de las cláusulas constitucionales y legales que invocó el juez o el alcance de otros derechos que –según la recurrente- están también en juego, ni se analizó en qué carácter o legitimación cabría convocar a quienes introdujeron la acción, dadas las expresas previsiones que a esos efectos contiene la ley 23098”, concluyó la resolución judicial.
En disidencia, el tercer integrante de la sala, Roberto Boico, entendió que el recurso del Ministerio de Seguridad estuvo mal concedido porque “no puede sustentarse plausiblemente la existencia de un gravamen, de esos que requieren los recursos, por la emisión de un acto judicial que sólo y exclusivamente ‘exhorta’ a la parte a cumplir con la Constitución Nacional y la ley”.