Declararon inconstitucionales las resoluciones de la IGJ que obligaban a las empresas a tener 50% de mujeres en sus directorios
Dos jueces en lo contencioso administrativo federal consideraron que la resolución violó la división de poderes. Es el segundo fallo que cuestiona la decisión de la Inspección General de Justicia
Por mayoría, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad de varios de los artículos de las resoluciones que la Inspección General de Justicia había dictado por las que obligaban a las sociedades a tener igualdad de hombres y mujeres.
La decisión fue tomada por los jueces Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán, que recordaron un fallo dictado por la Cámara Comercial hace algunas semanas y que ya había cuestionado la decisión de la IGJ. Allí, se había explicado que se fijó una condición en la conformación de esos órganos que no surge de la ley “utilizando como argumento el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminar por razones de género y mediante profusas y extrapoladas consideraciones sobre normas, tratados y convenciones internacionales”.
En esa línea, los jueces contenciosos sostuvieron que “fue la propia Inspección General de Justicia quien expresamente reconoció, en los considerandos de la resolución 34/2020 en pugna y como atribución que la Constitución reservó al Congreso de la Nación, la de ‘legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad’”.
Fue por esto que consideraron que ninguno de los ordenamientos legales citados en la resolución autorizó o habilitó a la IGJ a “proceder del modo en que lo hizo; actuación que, por ende, configuró un supuesto de incompetencia en razón de la materia, que vulnera el principio republicano de división de los poderes”.
En disidencia, el juez Rogelio Vicenti votó por confirmar el fallo de primera instancia donde el juez había rechazado la acción de amparo que presentaron Yamil Darío Santoro y José Lucas Magioncalda.