Batalla por el protocolo antipiquetes: le sacaron la causa a Casanello como había pedido Bullrich
A minutos de una audiencia que iba a realizarse en Comodoro Py, el camarista Eduardo Farah decidió que el expediente vuelva al Juzgado Criminal y Correccional N°28, tal como reclamaba la ministra de Seguridad
Unos minutos antes de que comenzara una audiencia para discutir los alcances del protocolo antipiquetes, un juez de la Cámara Federal ordenó que el caso salga de las manos de Sebastián Casanello y retorne al fuero criminal y correccional (es decir, la justicia ordinaria), en línea con lo que reclamaba el ministerio de Seguridad a cargo de Patricia Bullrich.
El fallo fue firmado por el juez federal Eduardo Farah, que intervino tras una serie de apelaciones que habían planteado los abogados del ministerio contra la actuación de Casanello, a quien buscaban desplazar.
“No aceptar la atribución de competencia realizada por el titular del juzgado nacional en lo criminal y correccional 28 de esta ciudad, invitando a su titular a que, de no compartir con este criterio, trabe competencia y la remita a conocimiento del superior tribunal (CSJN)”, dice la resolución que devuelve el caso a la justicia nacional y le advierte que, en caso de no querer hacerse cargo de la causa, será la Corte Suprema la que decida.
Lo curioso es que el fallo se conoció cuando el magistrado federal estaba por iniciar la segunda parte de la audiencia donde se iba a discutir la legalidad del protocolo. Ya la semana pasada, la Cámara Federal le había enviado una especie de reprimenda a Casanello al anular la resolución donde había ordenado que el Ministerio detalle los fundamentos jurídicos del protocolo.
Los camaristas habían sostenido que el juez de primera instancia “formuló un análisis que hace directamente al fondo de la acción, cuando no se han transcurrido los pasos procesales necesarios para la solución de aquella –que, se resalta, incluyen el derecho a ser oída de la parte demandada”.
“Tampoco se produjo ni aportó ninguna prueba para acreditar apartamientos concretos de las cláusulas constitucionales y legales que invocó el juez o el alcance de otros derechos que –según la recurrente- están también en juego, ni se analizó en qué carácter o legitimación cabría convocar a quienes introdujeron la acción, dadas las expresas previsiones que a esos efectos contiene la ley 23098”, marcaron.