"Inexistencia de delito": las claves del fallo que sobreseyó a Cristina Kirchner en Los Sauces-Hotesur
El Tribunal Oral que llevaba adelante el proceso decidió sobreseer a todos los acusados en la causa que instruyó el juzgado federal de Claudio Bonadío. El expediente termina en la misma situación que Dólar-futuro, Memorandum con Irán o Plan Qunitas, donde nuevas pericias demostraron que no hubo delito. La decisión puede ser cuestionada por la Fiscalía, que se había opuesto a los sobreseimientos de los acusados. En ese caso, deberá resolver la Sala I de la Cámara Federal de Casación.
En un voto conjunto, los jueces Adrián Grünberg y Daniel Horacio Obligado decidieron hacer lugar al pedido que la defensa de Cristina Kirchner planteó en el marco de las causas Los Sauces-Hotesur. En soledad quedó la jueza Adriana Pallioti, que se centró en la importancia de realizar el juicio oral.
Para los jueces, los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques realizaron una acusación de asociación ilícita contra la actual vicepresidenta y contra Lázaro Baez a pesar de que eso mismo ya estaba siendo juzgado en la causa “Vialidad-Obra Pública”. Cuestionaron también la figura de lavado de activos al considerar que no estaban los elementos necesarios para sustentarla.
“Más allá de si existió, o no, la comisión de delitos precedentes –cuestiones que están siendo juzgadas en otras sedes-, las presuntas maniobras imputadas en las causas no 3732/16 –“LOS SAUCES”- y no 11.352/14 –“HOTESUR”- resultan atípicas del delito de lavado de activos, correspondiendo, por lo tanto, los sobreseimientos respectivos”, resaltaron.
La magistrada Palliotti no coincidió: “el único ámbito para discutir la totalidad de los planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo, principal etapa del procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes, favoreciendo la confrontación de las evidencias recabadas durante la instrucción y la adecuada discusión de los hechos, responsabilidades y encuadramientos legales, frente a un tribunal imparcial, que garantice el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que informan el proceso penal”.
Hay que destacar que la decisión puede ser cuestionada por la Fiscalía, que se había opuesto a los sobreseimientos de los acusados. En ese caso, la intervención pasará a manos de la Sala I de la Cámara Federal de Casación: esos jueces son los que deben resolver sobre la causa Memorándum y los mismos que dictaron las desvinculaciones en el expediente por Dólar Futuro.
Antes de dar sus argumentos, los magistrados repasaron los requerimientos de elevación a juicio realizados por la Fiscalía y los procesamientos dictados en ambas causas, que se unificaron cuando llegaron a la instancia de debate. Esto fue clave pues ambos cuestionaron los argumentos de los fiscales y los alcances que tienen tanto el delito de lavado de activos como la asociación ilícita.
Aclararon primero que en varias causas (y las enumeraron) se había decidido el sobreseimiento antes de la realización del debate. En esa línea, sostuvieron que como había elementos nuevos para analizar, correspondía tratar la solicitud de la defensa. Los elementos nuevos son dos requerimientos a elevación a juicio de las causas OIL Combustibles y de Vialidad, a los que compararon con los documentos que los fiscales elaboraron en Hotesur-Los Sauces.
El lavado que no fue tal
Los jueces marcaron que Cristina y Lázaro Báez están imputados por lavado en estos expedientes y que se encuentran a su vez involucrados en Vialidad por defraudación al Estado. Por otra parte, Cristóbal López y Fabián de Sousa están en OIL por la presunta defraudación al Estado por la retención al Impuesto a los Combustibles Líquidos. “Como la ley penal aplicable para el caso de autos según el cual sólo puede ser sujeto activo del delito de lavado aquel que ‘convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare’ dinero o bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado”, se advierte "sin hesitación que la imputación contra Fernández de Kirchner, Báez, López y de Sousa no es otra que dar apariencia lícita a dinero obtenido por un delito en el que ellos mismos, según la hipótesis acusatoria, habrían cometido”, explicaron.
¿Qué significa? Que de acuerdo a la construcción que hicieron los jueces sobre el lavado (utilizando una figura anterior a la actual pero cuya aplicación correspondería por aplicar la ley penal más benigna) no se habría configurado un delito. Es decir, que esos movimientos (de haber sucedido) no eran punibles de acuerdo a la legislación.
“El punto central y decisivo es que, en definitiva, las transferencias de fondos -o beneficios otorgados- inexorablemente revistieron un origen lícito, no sólo porque debieron ingresar (o ser aplicados) a través de medios bancarios o financieros al sistema económico, sino porque, como se dijo, dichos movimientos –o beneficios, en su caso- estuvieron respaldados por normas y decisiones emanadas de organismos oficiales y/o autoridades públicas”, remarcaron. En esa línea, ese dinero ya estaba “limpio”, por lo que no podía, ni necesitaba ser lavado.
“Ninguna de las operaciones comerciales o financieras realizadas, tenían potestad para cambiar la realidad de los acontecimientos: los fondos ya se encontraban legitimados, hayan sido ilícitos, o no, los hechos precedentes”, señalaron. Los magistrados mencionaron todos los procesos dentro de la administración pública que se tomaron para asignar el dinero y como eso iba en contradicción con lo planteado por los fiscales, que hablaron de una “matriz de corrupción” y de un sistema pensado para blanquear.
“Los Sres. fiscales de la instrucción están haciendo alusión al fluir del dinero con apariencia legítima con anterioridad a lo que ellos han tildado de ‘mecanismo de lavado’. Si esto fue así, y ese dinero ya fluía como legítimo, mal pudo haberse ‘lavado’ con posterioridad a través de la actividad hotelera e inmobiliaria de las empresas Hotesur y Los Sauces”, criticaron Grünberg y Obligado.
“Por lo tanto, podemos concluir en que las conductas aquí investigadas no fueron idóneas para producir el resultado de peligro concreto requerido por el delito de lavado de dinero (de que los bienes o activos adquieran apariencia de origen lícito), sea que se aplique el tipo penal introducido por la Ley No 25.246 como antes lo hemos considerado, o el tipo según la reforma de la Ley No 26.683 (art. 303 inciso 1 Código Pena)”, explicaron de forma técnica.
Desestimación de la asociación ilícita
Misma suerte que el lavado corrió la otra gran acusación en los expedientes: la conformación de una asociación ilícita. En este tema, la clave fue un principio constitucional: la garantía de ne bis in idem, la imposibilidad de ser juzgado dos veces por el mismo delito.
“Estamos en presencia del mismo hecho imputado; esto es, la única y misma asociación ilícita que fuera contemplada por los fiscales Pollicita y Mahiques en aquella causa no 5048/16 OBRA PÚBLICA, y en la presente causa denominada “LOS SAUCES” –no 3732/16-”, sostuvieron. El expediente Obra Pública o Vialidad comenzó en 2019 ante el Tribunal Oral Federal Nº 2 y está actualmente en etapa de testigos.
“Los fiscales requirentes han pretendido llevar a juicio a la encartada y al encartado en cuestión respecto de un supuesto acontecimiento histórico que ya está siendo juzgado en otro tribunal, en la denominada causa de la “OBRA PÚBLICA”. Y si el atribuido accionar de la asociación ilícita hubiera perdurado hasta el año 2015 o hasta el año 2016, ello no modifica la evidente coincidencia del sustrato fáctico materia de juzgamiento; vale decir, si los nombrados fueron parte, o no, de una asociación ilícita”, indicaron.
Con respecto a los demás acusados, las menciones fueron mucho más escuetas: consideraron que no se constató en sus casos “un concreto daño, o peligro, para con el orden o la tranquilidad pública”. Esto incluye a los hijos de Cristina, Máximo y Florencia, a su sobrina Romina Mercado, entre otras personas.