¿Nace una nueva tendencia en torno a la protección de datos personales?
Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió dejar sin validez la disposición por la cual la información sobre los beneficiarios finales de las sociedades constituidas en el territorio de los Estados miembros es accesible sin restricciones a cualquier miembro del público en general.
Hace algunas semanas, en noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo un fallo interesante, sobre el que me gustaría hablar: resolvió dejar sin validez la disposición por la cual la información sobre los beneficiarios finales de las sociedades constituidas en el territorio de los Estados miembros es accesible sin restricciones a cualquier miembro del público en general.
¿De qué se trataba este caso? Estaba en tela de juicio una ley de Luxemburgo aprobada en 2019, que estableció un Registro de beneficiarios finales de entidades y dispuso que cierta información sobre estos debía ser ingresada ingresarse y conservada en ese registro, al que se podía acceder a través de Internet.
Sin embargo, el pasado 22 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejó sin validez esta ley, tal como mencioné en la introducción de esta nota. Que un tribunal europeo falle contra el acceso público a la información sobre beneficiarios finales de las entidades es una gran noticia. Especialmente, si tenemos en cuenta que este tribunal tiene jurisdicción sobre países que, a través de la Unión Europea, y especialmente de la OCDE, han estado presionando a las jurisdicciones offshore durante décadas.
¿Qué pasó después del fallo? Al otro día, Luxemburgo y los Países Bajos desconectaron sus registros públicos de beneficiarios finales y está abierta la posibilidad de que más países de la Unión Europea tomen la misma decisión.
¿Qué dijo exactamente el tribunal? 1. Que el acceso del público en general a la información sobre beneficiarios finales constituye una grave injerencia en los derechos fundamentales al respeto a la vida privada ya la protección de datos personales. 2. Que las disposiciones que permiten el acceso público a la información sobre el beneficiario final de una sociedad no garantiza un equilibrio adecuado entre el objetivo de interés general perseguido y la protección de los datos personales de las personas frente a los riesgos de abuso.
Sobre ambos puntos, que se relacionan directamente, he insistido durante mucho tiempo. La protección de los datos personales es uno de los aspectos que debemos cuidar cada vez más y mejor. Del mismo modo, queda claro que el interés general perseguido de intentar evitar la evasión fiscal no logra un equilibrio frente al daño que se hace al perjudicar la privacidad de las personas.
Todavía queda mucho por ver, pero este fallo constituye el comienzo de una tendencia que puede haber llegado para quedarse y extenderse a lo largo del mundo. Esperemos que, paralelamente, desaparezca la presión sobre las jurisdicciones offshore para que establezcan este tipo de registros. Sería un gran triunfo para quienes luchamos desde hace años por una mayor protección del derecho a la privacidad de los individuos.