Multas de hasta $4.300.000 para bonaerenses que regresen del exterior y no cumplan aislamiento de siete días
La resolución entrará en vigencia el próximo jueves. Bianco anticipó que los pasajeros deberán permanecer los primeros cuatro días en hoteles, a cargo de cada persona, y los siguientes tres días en sus domicilios particulares.
El Gobierno bonaerense aplicará multas de hasta 4.300.000 pesos a aquellos viajeros que regresen del exterior y no respeten el aislamiento de siete días, dispuesto para evitar la propagación de nuevas variantes del coronavirus.
“Estamos trabajando con nuestros equipos en una normativa que implicará que toda aquella persona que regresa del exterior con domicilio en la provincia de Buenos Aires se va a tener que aislar 4 días en hoteles que vamos a poner a disposición en un registro, a costo de la persona que regresa del exterior. Después van a tener que cumplir el aislamiento total en su domicilio. En total son 4 días en hotel y tres días en su domicilio”, informó el jefe de Gabinete bonaerense, Carlos Bianco, este martes en una conferencia de prensa, sobre la resolución que entrará en vigencia a partir del 1° de julio.
En tanto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Áxel Kicillof, dijo: “Con respecto a cualquiera que sale del país, cuando vuelve tiene que cuidarse y cuidar a los demás. Ya hemos visto incumplimientos demasiado reiterados, así que vamos a llamar a todos a que cumplan. Ahora hay multas que se aplican con carácter general a los que incumplen la normativa”. Esta explicación general la brindó tras ser consultado por la situación particular del expresidente, Mauricio Macri, quien viajó a Europa el domingo. La primera reacción del mandatario fue bajar la cabeza y sonreir. Luego pidió disculpas por haberse “tentado” y contestó la inquietud.
El régimen de multas fue establecido por el Decreto N° 1/21, mediante el cual se dispuso que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia de Covid-19, "dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77", que estipula multas de hasta 500 sueldos mínimos.
Ese Decreto, de enero pasado, vinculó la norma Covid-19 a uno del año 1977, que establecía que la provincia puede imponer multas por incumplimiento de normas sanitarias.
Así, la provincia habilitó la posibilidad de aplicar multas ante la falta de uso de barbijos, realización de fiestas clandestinas, o incumplimiento a cualquiera de las restricciones dispuestas en el sistema de fases en que se ubican, según su situación epidemiológica, los 135 municipios bonaerenses.
Luego, en mayo, se estableció que los recursos que los municipios recauden como consecuencia de la aplicación de la multas por violar las restricciones sanitarias, integrarán el "Fondo Municipal por infracciones a la normativa Covid-19".
De este modo, una vez que agentes municipales, provinciales, inspectores del Ministerio de Salud bonaerense y de Migraciones comprueban la infracción, se labrará un acta y, luego, la persona tendrá un plazo para presentar un descargo.
Posteriormente, se resolverá si se violó o no la normativa, la multa que se impondrá y su valuación. Esa sanción podrá ser apelada ante la justicia correccional del lugar donde se cometió la infracción.