Las sociedades deberán integrar sus directorios con un 50% de mujeres
La IGJ dispuso que las sociedades y asociaciones que se inscriban ante ese organismo deberán incluir en su órgano de administración "una composición que respete la diversidad de género".
DATA CLAVE - La Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso que a partir de hoy las sociedades y asociaciones que se inscriban ante ese organismo deberán incluir en su órgano de administración "una composición que respete la diversidad de género", es decir, la misma cantidad de miembros femeninos que de masculinos.
El organismo, a través de la Resolución 34/2020, que se publicó en el Boletín Oficial, dio cuenta que "las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario", las sociedades anónimas (con algunas excepciones), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán tener un directorio con estas características.
No obstante, la resolución deja afuera a las sociedades que tengan capital social mayor a $50 millones, y en caso de que sucedan circunstancias "singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas" derivadas, por ejemplo, de la actividad social de la sociedad o asociación, la IGJ podrá exceptuar a esa organización de cumplir con esta resolución.
Entre las justificaciones de la resolución, la IGJ menciona que el "derecho a la igualdad y el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria y sin discriminación por género, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género; ni por otras condiciones subjetivas, constituyen principios jurídicos universales".
Con respecto a las sociedades anónimas, abarca "a las que se constituyan en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°".
La resolución aclara que cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, "el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos". La medida deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder un órgano de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.
La IGJ aclara que los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público de autoridades de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones comprendidas por esta obligación "deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes".