La Corte rechazó los planteos de ambientalistas que reclaman contra la explotación petrolera
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda consideraron que no debían intervenir en los distintos reclamos efectuados por entidades ambientalistas en el marco de la causa por la exploración sísmica y explotación petrolera frente a las costas del partido de General Pueyrredón.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, rechazó -sin entrar en el fondo- los planteos de distintas organizaciones ambientalistas tendientes a frenar las actividades de exploración sísmica y explotación petrolera frente a las costas del partido de General Pueyrredón.
Se trata de una causa que se inició en el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata. El juez federal Santiago Martín consideró que la declaratoria de impacto ambiental presentada por Equinor y aprobada por el Ministerio de Ambiente no solo no cumplía con los requisitos exigidos por la justicia, sino que explícitamente reconocía un daño a la ballena Franca Austral y el ecosistema marino.
Dicha resolución fue apelada por la empresa y el Estado. Meses más tarde, la Cámara Federal de Mar del Plata levantó una medida cautelar que frenaba la exploración sísmica offshore con fines petroleros frente a Mar del Plata, a 300 kilómetros de la costa, impulsadas por Equinor, en sociedad con Shell e YPF. En este escenario, las organizaciones ambientalistas decidieron llevar el caso ante el máximo tribunal.
La historia de la causa y la resolución de la Corte
El 30 de diciembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dictó la Resolución 436/2021, con la cual declaró “concluida la suspensión de plazos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” y aprobó la realización del proyecto “Adquisición Sísmica 2d-3d-4d Off Shore en bloque CAN108-CAN114”, de la empresa Equinor Argentina S.A. Sucursal Argentina.
Esa resolución dio lugar a diversas acciones de amparo, en las que se solicitó la nulidad de la resolución del Ministerio, la suspensión de dichas actividades y la revocación de los permisos otorgados, entre otras cuestiones. El 11 de febrero de 2022, el juez a cargo del Juzgado Federal de Mar del Plata 2 hizo lugar a la cautelar solicitada y ordenó la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto. Esa decisión fue apelada en los distintos expedientes por el Estado Nacional, Equinor S.A. Sucursal Argentina, Equinor Argentina B.V. e YPF S.A.
El 3 de junio de 2022, la Cámara Federal de Mar del Plata dejó sin efecto la medida cautelar y la sustituyó por otra, que condicionó el avance del proyecto al cumplimiento de determinadas medidas. Entre ellas: la participación de la Administración de Parques Nacionales, la valoración de las audiencias públicas municipal y nacional realizada sobre el caso, y la inclusión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y su correspondiente plan de gestión ambiental.
Greenpeace Argentina, Rubén Godoy y los actores en la causa “Organización de Ambientalistas autoconvocados” presentaron sendas quejas ante la Corte y solicitaron se concedan efectos suspensivos de la sentencia a la interposición de la queja, a fin de mantener la tutela preventiva del ambiente.
No obstante, la Corte Suprema resolvió hoy desestimar dichos planteos por no estar dirigidos contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.