Economía del conocimiento: cuáles son las actividades que tendrán beneficios impositivos
Los rubros están detallados en una resolución en el Boletín Oficial, que también incluye el modo en que serán consideradas las inversiones en capacitación e investigación y desarrollo. ¿Qué zonas del país tendrán beneficios extra?
El Ministerio de Desarrollo Productivo publicó esta mañana en el Boletín Oficial la Resolución 4/2021, que contiene una serie de normas complementarias para la implementación de la Ley de Economía del Conocimiento, con el detalle de las actividades promovidas y la forma en que serán consideradas las inversiones en capacitación e investigación y desarrollo.
Para las empresas que provienen del Régimen de promoción del software se estipula que percibirán de manera retroactiva al 1 de enero de 2020 los beneficios de reducción de contribuciones patronales y del impuesto a las ganancias; mientras que los beneficios referidos a los derechos de exportación van a regir a partir del 22 de diciembre de 2020, fecha en que se publicó el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.
La resolución define las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción: los de software y servicios informáticos y digitales; la producción y postproducción audiovisual; biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
También los servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones; los servicios profesionales de exportación; las actividades de nanotecnología y nanociencia; la industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales; la ingeniería para la industria nuclear; la fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios; y los servicios de Investigación y Desarrollo.
La norma establece que la categorización de empresa por tamaño para recibir los beneficios segmentados se hará en base a criterios de ventas y personal ocupado establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.
Se estableció que las zonas desfavorables, que tendrán un beneficio adicional de 10% sobre las contribuciones patronales, son: las provincias de San Juan; Tucumán; Catamarca; La Rioja; Entre Ríos; Jujuy; Corrientes; Salta; Misiones; Chaco; Santiago del Estero; y Formosa.
Para ingresar al régimen de promoción, como parte de los requisitos adicionales, los beneficiarios podrán computar lo invertido en los últimos 12 meses o bien el promedio de los últimos 24 meses anteriores a la fecha de su inscripción.
También fija los incrementos porcentuales de los requisitos adicionales para la revalidación bienal de la pertenencia al régimen. Las empresas beneficiarias tienen que ir aumentando la inversión cada dos años y el porcentaje se diferencia según el tamaño de la empresa y el tipo de inversión. Las microempresas no se verán obligadas a cumplimentar incrementos adicionales.
Detalla el procedimiento sancionatorio, que podrá ser iniciado tras una auditoría o de un análisis del cumplimiento de las obligaciones del régimen de promoción. La autoridad de aplicación será la que establezca la sanción, que puede consistir en una multa o la anulación de los bonos de crédito fiscal.
En los próximos días, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento emitirá nuevas disposiciones complementarias para reglamentar los últimos detalles para implementar el régimen y habilitar la inscripción al registro.