Créditos UVA: Banco Central hará un seguimiento para identificar "casos de vulnerabilidad"
La entidad bancaria revelará "la relación entre cuota e ingreso en los créditos UVA". A su vez, afirmaron que más del 90% de las personas deudoras “enfrentará una relación cuota-ingreso inferior al 35% en julio de 2022"
La inflación mantiene en este 2021 registros altos. El INDEC informó que en abril el Índice de Precios al Consumidor (IPC) aumentó en un 4,1%. En un número que preocupa a todos los consumidores, pero también a aquellos que invirtieron en una vivienda a través de un crédito UVA, que se ajusta por inflación.
En este contexto de crisis, la queja de los deudores creció para que se tomen medidas para morigerar el impacto en estos préstamos. Juntos por el Cambio presentó en el Congreso dos proyectos en este sentido, mientras que los damnificados piden la suspensión de pagos por 90 días.
En esta línea, el Banco Central informó hoy que “se hará el seguimiento de la relación entre cuota e ingreso en los créditos UVA”. Lo resuelto establece “una instancia de monitoreo que permitirá identificar y atender posibles casos de vulnerabilidad que afecten a deudores hipotecarios UVA”.
La entidad bancaria precisó que más del 90% de las personas deudoras “enfrentará una relación cuota-ingreso inferior al 35% en julio de 2022, cuando finalice el cronograma de convergencia”.
Más allá de esta estimación, el Banco Central resolvió crear un régimen informativo que “permitirá el monitoreo y alerta temprana para identificar y atender posibles casos de riesgo que afecten a personas deudoras”.
Además, destacaron que el Gobierno ya ha tomado decisiones para proteger a este sector. “A fin de evitar saltos sustanciales en la evolución de las cuotas tras el prolongado período de congelamiento, el Decreto 767/2020 en el artículo 3° estableció un mecanismo de convergencia con vigencia entre febrero de 2021 y julio de 2022”, detalló el organismo que conduce Miguel Pesce.
Además, agregaron que “para prevenir posibles situaciones de vulnerabilidad en el marco de la convergencia, en el artículo 4° se estableció un mecanismo de reaseguro que obliga a las entidades financieras a ofrecer facilidades a los deudores, siempre que se supere la incidencia de las cuotas sobre los ingresos”.