El Gobierno presentó un proyecto de ley para discutir en el período extraodinario de sesiones del Congreso para modificar la ley de Impuesto a las Ganancias y disponer la actualización de los quebrantos impositivos, pero la medida generó polémica. 

Según el texto se admite el ajuste por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), pero solo para ejercicios fiscales desde el 1° de enero de este año. Hacia atrás no permiten la actualización, en línea con el dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos de diciembre pasado que estableció que las normas legales vigentes no permitían el ajuste.

Según los expertos, los quebrantos (pérdidas fiscales) se pueden computar por cinco años y si no se actualizan hacia atrás solo se pueden deducir a valores nominales lo que hace que se pague más impuesto.

La modificación establece que desde el primer día de este año los quebrantos impositivos de las empresas van a poder actualizarse por inflación minorista, algo que por el momento se podía hacer solo por IPC mayorista, cuyo efecto es que al hacer la liquidación anual del tributo el gravamen determinado sea más alto.

El proyecto establece además una nueva "minimoratoria" para empresas que presentaron declaración jurada de Ganancias ajustadas por inflación con anterioridad (que en ese momento no se podía realizar) para que pueda rectificar su declaración jurada en favor de ARCA y pagar en 36 cuotas.

”Esto va a generar reclamos judiciales porque en muchos casos se va a poder verificar la afectación del principio de no confiscatoriedad y el principio de capacidad contributiva por ejemplo, si se utiliza un quebranto de 2021 en la declaración jurada de 2025 para una empresa que cierra ejercicio el 31 de diciembre de 2025 y solo se actualiza desde el 1 enero de 2025″, detalló el especialista Sebastián Domínguez.

Guillermo Michel, exdirector de Aduanas y asesor del exministro de Economía y excandidato presidencial Sergio Massa, criticó duramente un nuevo proyecto. A su juicio el proyecto oficial “beneficia únicamente a un pequeño grupo de empresas con inversión intensiva en bienes de capital” (algo que podría facilitar la aplicación del RIGI, por caso, en grandes proyectos energéticos y mineros).

Parael exfuncionario, no se trata “de un beneficio para las Pymes ni para los productores”. Además, Michel calculó que, de ser aprobada por el Congreso, la medida tendría un “costo fiscal sustancial, no menor a $1,5 billones”, equivalente a 0,25% del PIB”. Y la mitad de ese costo, agregó, será soportado por las provincias.

“Nadie puede estar en contra de una reducción eficiente de la carga tributaria”, concluyó Michel, aunque sostuvo que "el alivio fiscal debe ser para todos los contribuyentes por igual”.