Este jueves, el Gobierno estableció por decreto el nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), que a partir de diciembre será de $279.718. Los montos, que regirán por el periodo de cuatro meses, fueron definidos por el Ejecutivo luego de que las cámaras de empresarios y los sindicatos no llegaran a un consenso sobre la nueva actualización en la última reunión del Consejo del Salario.

La decisión fue confirmada esta madrugada a través de la Resolución 17/2024 publicada en el Boletín Oficial, donde quedó definido el valor del salario mínimo para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744. El monto regirá para los meses de diciembre, enero, febrero y marzo próximo.

A partir del 1° de Diciembre de 2024, en pesos doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho ($279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744″, indica el documento.

Mientras que “a partir del 1° de Enero de 2025, en pesos doscientos ochenta y seis mil setecientos once ($ 286.711)" y desde el “1° de Febrero de 2025, en pesos doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis ($292.446)“.

Además, a partir del “1° de Marzo de 2025, en pesos doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos ($296.832)“.

Por otra parte, en la resolución se aclaró que en el caso de los trabajadores jornalizados también tendrán un incremento y “percibirán en su debida proporción”. Por ende, en diciembre tendrán un aumento de “pesos mil trescientos noventa y nueve ($ 1.399) por hora”. A partir de enero el valor será de $ 1.434, en febrero $ 1.462, y para marzo el valor será de $ 1.484 por hora.

En el artículo 2, se hizo referencia a la Prestación por Desempleo destinada a los trabajadores convencionados o no convencionados. La misma “será equivalente a un setenta y cinto por ciento (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.

Y se remarcó que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.

En el considerando de la resolución que lleva la firma de la Subsecretaria de Seguridad Social, Alexandra Biasutti se aclaró por qué el Ejecutivo fue el responsable de definir el valor del salario mínimo.

Al respecto, se recordó la reunión llevada a cabo el pasado 19 de diciembre. En “la sesión del Consejo Nacional del empleo, la productividad y el salario mínimo, vital y móvil, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, se informó que no hubo acuerdo”.

De hecho, se recordó que “luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias". Por tal motivo, se remarcó que se debió “emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos”.