Ya rige la desregulación de las obras sociales: qué cambios habrá desde el 1° de marzo
El decreto se publicó este miércoles en el Boletín Oficial. Los trabajadores en relación de dependencia podrán elegir entre obras sociales y empresas de medicina prepaga.
El Gobierno publicó este miércoles el decreto que desregula la elección entre obras sociales y empresas de medicina prepaga para los trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado.
El Decreto 170/2024 que se publicó en el Boletín Oficial leva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo.
La medida fue anunciada esta semana por el vocero presidencial Manuel Adorni y supone una escalada en la pelea entre el gobierno y la CGT, ya que las obras sociales dependen de los sindicatos que integran la central obrera.
La norma establece "el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.
La libre elección podrá ejercerse por el pazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, dice el decreto, es es, desde el 1° de marzo.
Según se informó, la medida incluye un universo de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia tanto del sector público como privado, los monotributistas, las empleadas domésticas y los jubilados y pensionados nacionales.
El resto de los usuarios del sistema que cuentan con cobertura del sistema de salud privado, seguirán recibiendo las prestaciones de acuerdo a los contratos privados vigentes con sus empresas de medicina prepaga.
Los cambios que se ponen en marcha son los siguientes:
- Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
- Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
- Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
- Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
- Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.
Según se indicó, aquellos beneficiarios que cuentan con cobertura de salud a través de una obra social con convenio a una prepaga podrán continuar con esta modalidad de prestaciones de salud.
Dos procesos que quedarán sin efecto: el primero impone la necesidad de combinar los beneficios de una obra social con los servicios de una prepaga para los trabajadores interesados en acceder a estos últimos.
El segundo estipula que los trabajadores deben permanecer afiliados a la obra social correspondiente a su actividad laboral durante al menos un año antes de optar por una desregulación.
Este cambio apunta a redundar en un beneficio para los afiliados. Que el dinero que hoy retienen las obras sociales sindicales que actúan de intermediarias pasaría a “pertenecer a los aportantes” en beneficio de la cuota que pagan.