Un tribunal declaró inconstitucional el control de fronteras para que un hombre vaya al cumpleaños de su novia en Brasil
La decisión la tomó la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. El titular de primera instancia y la fiscalía rechazaron el pedido. Indignación en Migraciones: “¿Quién se hará cargo de las consecuencias del fallo?”.
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró inconstitucional el control de fronteras (Disposición N° 1175/21) para que un hombre pueda asistir al cumpleaños de su novia brasileña, en Porto Alegre. Indignación en la Dirección de Migraciones, que apelará la medida.
La noticia la hizo saber Florencia Carignano, titular de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). En su cuenta, posteó: “Nos enteramos de un fallo insólito por el Facebook de un juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. Sin dar intervención al Estado declaró inconstitucional la administración de fronteras terrestres seguras, para que un hombre vaya al cumpleaños de su novia brasileña”.
El fallo al que accedió Data Clave es del 10 de mayo y el beneficiario fue Martín Lisi, quien presentó un Habeas Corpus. La resolución lleva las firmas de los camaristas Ramón Luis González, Mirta Gladis Sotelo y Selva Angélica Spessot, junto con la firma de la secretaria de Cámara Cynthia Esther Ortiz García.
Entre los argumentos, los magistrados sostienen: “Se advierte que la normativa que limita el egreso del peticionante por el paso fronterizo Paso de los Libres Uruguayana, no afectaría en nada la salud pública de la República Argentina, sino más bien, eventualmente podría poner en riesgo la del país vecino, esto es, la República Federativa de Brasil”.
En la misma línea, agregan: “Ahora bien, en relación al posterior ingreso a nuestro país, pretendido por el Sr. Martin Lisi, si bien podría hacerlo por los pasos que se encuentran habilitados, ello notoriamente generaría un costo económico superior al transporte por vía terrestre que, tal como lo alega el peticionante, no se encuentra en condiciones de afrontarlo”.
Lo insólito de todo esto es que el pedido que presentó Lisi fue para el 29 de mayo, una fecha donde todavía no hay un decreto o medida vigente, teniendo en cuenta que la última Disposición de Migraciones, donde determinan cuáles son las fronteras terrestres habilitadas para transitar, expira el 21 del mismo mes. Es decir que los magistrados declararon inconstitucional la reglamentación de Migraciones que excede la fecha de la petición.
Carignano, indignada por la situación, aclaró que “la administración de fronteras ha sido utilizada por todos los países como una herramienta necesaria para contener la propagación del virus”, y que desde Migraciones van a “pedir la nulidad de un proceso que omitió procedimientos básicos”.
“El fallo carece de fundamento alguno. De aplicarse generaría un grave perjuicio a la salud pública en momentos en que toda la Argentina extrema cuidados. ¿Quién se hará cargo de las consecuencias?”, sentenció Carignano.