Un sorpresivo dictamen pidió revocar el sobreseimiento a Macri por espionaje ilegal
Raúl Pleé, quién oportunamente fue evaluado como candidato a Procurador durante el gobierno del expresidente, consideró que fue una decisión "prematura". El pedido alcanza también a Gustavo Arribas, Silvia Majdalani y otros exagentes de inteligencia.
El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé, pidió este viernes que sea revocado el sobreseimiento del expresidente Mauricio Macri en la causa que se le sigue por supuesto espionaje ilegal a familiares de los tripulantes del submarino hundido ARA San Juan por considerar que se trató de una resolución “a todas luces prematura”.
El representante del ministerio público fiscal señaló en su dictamen que la investigación "ha demostrado que se desarrollaron tareas de investigación” sobre los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino y que, por el contrario, no logró acreditarse que esas tareas hayan sido desplegadas para neutralizar un potencial riesgo a la seguridad presidencial.
La hipótesis de la “seguridad presidencial” había sido utilizada por los jueces de la Cámara Federal porteña, Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, para revocar el procesamiento que pesaba sobre Macri cuando el caso llegó a los tribunales federales de Comodoro Py.
Ahora la Cámara Federal de Casación Penal será la encargada de definir si confirma o revoca los sobreseimientos con los que fueron beneficiados Macri, los exjefes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, y un grupo de exagentes de ese organismo.
“Se ha provocado la vulneración a los derechos de intimidad y privacidad de un grupo de personas que tan solo se encontraba reunida para pedir el descubrimiento de la verdad en los hechos que tuvieron como víctimas a familiares directos o allegados, sin que la Cámara haya logrado demostrar la existencia de evidencias de que la intromisión por parte del organismo de inteligencia obedecía pura y únicamente a cuestiones de seguridad, sea del Presidente de la República o de alguna sede de una fuerza de seguridad”, señaló el fiscal en su dictamen.
Además, consideró "llamativo que la Cámara a quo adopte una decisión como la aquí recurrida, que resulta a todas luces prematura, teniendo en cuenta el estado en el cual se encuentran transitando las presentes actuaciones”.
De esa forma, con su dictamen, Pleé sostuvo la apelación presentada por su colega de la instancia anterior, José Luis Agüero Iturbe.
El dictamen
“En el desarrollo de la investigación se ha demostrado que se desarrollaron tareas de investigación sobre el grupo de allegados y familiares de las víctimas de los tripulantes de los buques pesqueros naufragados ´Rigel´ y ´El Repunte´ y, en particular, del submarino ARA San Juan”, sostuvo el fiscal.
Estas tareas de inteligencia, detalló, “implicaron el registro de manifestaciones, acciones de visibilización, reclamos, misas y otros eventos, así como la compilación de datos personales de las víctimas, que no pueden ser reputadas -tal como fue afirmado por el a quo- como ´actividades tendientes a preservar las instituciones constitucionales -entre las que se encuentra la figura presidencial y/o la seguridad interior´”.
“Es que no ha logrado acreditarse que estuviéramos frente a tareas tendientes a neutralizar cualquier riesgo de seguridad, como podrían ser las movilizaciones frente a las visitas presidenciales, ni menos aun que fueran observaciones de campo superficiales frente a manifestaciones en las inmediaciones de la Base Naval y de la Prefectura Naval, pues no se han señalado motivos que permitan tener por cierto que existía un serio riesgo a la seguridad del edificio de jurisdicción de una fuerza de seguridad”, sostuvo.
Advirtió que la decisión exculpatoria adoptada por la Cámara Federal porteña “se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas, carentes de toda fundamentación, soslayando el análisis de la totalidad de las circunstancias comprobadas en la causa que permiten quebrantar la certeza negativa requerida para el dictado de un sobreseimiento”.
“La desvinculación de la causa resulta improcedente, por cuanto los elementos de prueba hasta el momento producidas sustentan -en grado de probabilidad- la eventual responsabilidad penal de los encartados en los hechos que se les atribuyen, de manera tal que el sobreseimiento dictado resulta claramente prematuro y confronta con la necesidad de evaluar más ampliamente la actuación de los imputados”, concluyó el fiscal.