Un hombre deberá borrar de su celular y de la "nube" todas las fotos íntimas de su ex
Así lo dispuso el Juzgado de Familia Nº 5 de La Matanza. La polémica alrededor del participante de Gran Hermano que afirmó tener fotografías íntimas de sus exparejas para "utilizarlas si se mandan algún moco”.
-Por suerte yo tengo en el Drive guardadas las fotos de ellas. Así que, si se mandan algún moco, yo hago así, saco la carpetita y empiezo.
-Tengo 25 o 30 fotos de minas.
-Yo borro todo y jamás en vida pasé una.
Esta conversación ocurrió en el famoso reality show Gran Hermano, que se emite por Telefe. Uno de los participantes - Agustín Guardis- afirmó tener fotografías íntimas de sus exparejas y que las utilizaría “si se mandan algún moco”. El hecho fue inmediatamente criticado y repudiado en las redes sociales.
La difusión no consentida de material íntimo es una de las conductas más comunes y una de las tantas formas de violencia de género digital. Comúnmente se le conoce como “pornovenganza”, esto es, la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos en redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier tipo de medio social donde se comparte información. Sin embargo, nada tiene de “venganza” porque sería suponer que la mujer ha hecho algo para merecerlo.
En algunos casos llegó a cobrarse la vida de la víctima, según destacó la organización Activismo Feminista Digital en una reciente campaña en redes sociales. En 2020, Belén San Román, madre de dos niños, fue inducida al suicidio luego de sufrir la extorsión y posterior viralización de un contenido íntimo.
Días atrás, el Juzgado de Familia Nº 5 de La Matanza le ordenó a un hombre “abstenerse de publicar fotos y/o videos y/o comentarios sobre su ex pareja en redes sociales y/o todo otro medio informático y/o gráfico, así también por intermedio de llamados, mensajes de texto, audios y cualquier otro medio o red social”.
También dispuso que “proceda a eliminar de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de la mujer, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, como así también de toda red social”.
En el caso, la magistrada Maite Herrán sostuvo que la publicación de fotos o videos comprometedores o íntimos con el único fin dañar o perjudicar la reputación del otro/a o bien los sentimientos ajenos, mediante la burla, el acoso o el chantaje sexual, “genera nuevas formas de violencia de género y los agresores utilizan la red porque les permite 'el anonimato' y llegar a tantas personas posibles con el fin de ridiculizar, humillar y hostigar a la víctima”.
Y concluyó: “La violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años. Es una forma de violencia que se perpetúa (…), valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino”.