Tras apelación oficial, la Justicia laboral insiste en su competencia para tratar el DNU
El Gobierno pretendía que todas las acciones contra el DNU se traten en el fuero Contencioso Administrativo Federal. La Justicia del Trabajo declaró su competencia en los amparos presentados por la Federación de Viajantes y la CTA.
El Gobierno presentó una apelación para todos los amparos contra el DNU se traten en el fuero Contencioso Administrativo Federal. Pero contrariamente, a las horas de presentada la acción la Justicia laboral sacó dos fallos asegurando su competencia para tratar dos acciones de amparo contra el mega decreto presentado por Javier Milei.
Por un lado, el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo habilitó la feria y admitió tratar una acción de amparo contra el DNU interpuesta por la Federación Única de Viajantes de Comercio de la Argentina.
“El concreto objeto incorporado en la presente acción, y lo dispuesto en las normas transcriptas, denota de manera inobjetable la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo”, precisó en el fallo.
Además, hizo lugar a la medida cautelar pretendida y, en consecuencia, suspendió preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV-Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, hasta tanto “se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones”. Las modificaciones en dicho título incluye la derogación de la ley 14. 546 de Empleado Privados Viajantes ya que “afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente”.
En el fallo el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo indicó que tuvo en cuenta que la entidad sindical también funda el planteo de invalidez constitucional del DNU en su aspecto formal, por considerar que también vulnera la disposición contenida en el inciso 3) del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Cabe recordar que dicho artículo establece que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.
“Lo cierto, es que la pretensora enmarca dicho cuestionamiento como un compartimiento estanco, al entender no se encontrarían justificadas las razones de necesidad y urgencia para el dictado del decreto de marras en torno al Título IV- Trabajo-, y con especial énfasis a la derogación de la ley 14.546; sin hacerlo respecto de las restantes y disímiles materias que afronta el citado decreto”, manifestó en el escrito.
Por otro lado, la Cámara Nacional del Trabajo declaró su competencia y admitió un planteo de la CTA contra el DNU. Además, suspendió de manera cautelar todas las modificaciones en materia laboral incluidas en el Título IV (Trabajos- artículos 53 a 97) “hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.