La Cámara del Trabajo hizo lugar al planteo de la CGT y frenó las reformas laborales del DNU
El Tribunal dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de las reformas en materia laboral incluidas por Javier Milei en el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia. “¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas?”, recordaron que dijo el jurista en su obra.
La Cámara Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de las reformas en materia laboral incluidas en el mega DNU que firmó Javier Milei.
La decisión judicial hace lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y considera que no se habría configurado la situación de “extrema urgencia” requerida para que el Poder Ejecutivo pueda legislar sobre temas que son potestad del Congreso Nacional.
El DNU 70/2023, publicado el 27 de diciembre pasado, introdujo modificaciones en las leyes laborales referidas a la interpretación de las normas, contratación, jornada laboral, indemnizaciones y actividad sindical. Si bien la vigencia operaba a partir del 30 de diciembre, ahora queda suspendida por la justicia.
En su fallo, la sala integrada por las juezas María Dora González y Andrea García Vior y el juez Alejandro Sudera sostiene que la extensa fundamentación del Poder Ejecutivo sobre la gravedad de la situación económica del país resulta insuficiente para demostrar la urgencia en implementar cambios estructurales en las leyes laborales, máxime cuando algunas de esas normas tienen naturaleza penal.
Asimismo, los camaristas remarcaron que el presidente de la Nación podría haber convocado a sesiones extraordinarias en el Congreso si consideraba prioritario el tratamiento de la reforma laboral.
"Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'", agregaron los magistrados.
En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran.
Lo llamativo del fallo fue que citaron a al autor intelectual de la primera Constitución, Juan Bautista Alberti, a quien el propio Javier Milei ha hecho referencia en varias ocasiones. “¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o malas; ¿pero, cómo se obtendrá su ejecución si no hay un poder serio y eficaz que las haga ejecutar? ¿Temeis que el ejecutivo sea su principal infractor?”, recordaron que dijo el jurista en su obra Bases y puntos de partidas para la organización política de la República Argentina.