Terminó una campaña larguísima y comenzó la veda electoral: ¿Qué no se puede hacer?
Desde las 8 de la mañana del viernes 17 hasta las 21 horas del domingo 19 de noviembre hay una serie de actividades que quedan prohibidas. El detalle
La campaña más larga de los últimos años terminó. Por eso desde las 8 de la mañana del día de hoy hasta las 21 horas el domingo 19 de noviembre- tres horas después de finalizados los comicios- rige la veda electoral. Durante este lapso hay una serie de actividades que quedan prohibidas.
¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?
-Actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Abrir organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
-También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.
-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
- Vender bebidas alcohólicas. Este caso, la veda inicia el sábado a partir de las 20 horas y volverá a habilitarse la comercialización a partir de las 21 horas del domingo 19 de noviembre, es decir tres horas después del cierre de los comicios.
- Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.
¿Qué pasa si se viola la veda electoral?
Los ciudadanos que no respeten las acciones mencionadas, podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran.
Además, el Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.