Tensión mapuche en el Sur: la Corte falló contra una agrupación acusada de usurpación
Se trata de ocho imputados por ingresar en un territorio de unas 90 hectáreas bajo el argumento de que se trataba de propiedad "comunitaria ancestral". Enfrentarán un juicio tras la decisión del máximo tribunal.
El conflicto con las comunidades mapuches de Río Negro parece no tener fin y en las últimas semanas volvió al centro de la escena por la estatua de Roca en medio del Centro Cívico de Bariloche. Pero las agrupaciones recibieron un importante revés de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó los planteos de siete integrantes de la Comunidad Lof Che Buenuleo de la provincia de Río Negro y de Mauro Millán, Lonko de la Comunidad Mapuche Pillan Mahuiza, acusados por usurpación.
El 10 de septiembre de 2019, los ocho imputados -Millán, Nahuel Aucan Maliqueo, Nicolás Antonio Quijada, Lucas Emanuel Dinamarca, Rosa Mabel Buenuleo, Claudio Javier Raile, Sandra Noemí Ferman y Ramiro Buenuleo- ingresaron en un territorio de unas 90 hectáreas bajo el argumento de que se trataba de propiedad comunitaria indígena.
En concreto, alegaron una resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que le había reconocido a la Comunidad Lof Che Buenuleo la “ocupación actual, tradicional y pública” de un territorio de 481 hectáreas, y así aseveraron que la conducta imputada resultaba atípica.
El Tribunal de Impugnación resolvió sobreseer a los imputados al considerar que no se encontraban configurados ni los elementos objetivos ni los subjetivos del tipo de usurpación, tarea para la cual acudió al concepto de propiedad comunitaria y ancestral.
Emilio Friedrich, quien invoca la propiedad del predio y se presentó en la causa como querellante, apeló esa decisión y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al planteo de la querella. Así se anuló la sentencia impugnada al entender que la decisión por la que se sobreseyó a los imputados era arbitraria por incluir afirmaciones genéricas, omitir argumentos decisivos para la solución del caso y distorsionar el sentido de las opiniones doctrinarias expuestas, al citarlas de modo fragmentado.
Además, dijo que la sentencia apelada se había apartado de la doctrina legal aplicable al tipo de usurpación en la medida en que “lo que el tipo penal protege es el poder de hecho que se venía ejerciendo sobre el inmueble hasta el momento de comisión del delito, sin importar la legitimidad de quien lo estuviera ejerciendo”.
Las defensas apelaron la sentencia del STJ rionegrino y así llegó el caso al máximo tribunal, donde los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimaron los planteos por haber sido presentados en forma extemporánea, es decir, una vez que se había vencido el plazo legal establecido para hacerlo.