Tarifas: revocaron la cautelar que suspendió la suba de pasajes de trenes y colectivos
La causa iniciada por el intendente Fernando Gray quedó sin efecto por cuestiones procedimentales. Ahora, la justicia podrá dictar una nueva medida que suspenda dichos aumentos
La Cámara Federal de La Plata revocó la cautelar que había frenado el aumento de los pasajes de trenes y colectivos en el AMBA a pedido del intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray.
El complejo fallo dictado por los jueces Roberto Lemos Arias y Jorge Di Lorenzo, dejó “sin efecto” la cautelar dictada durante la feria judicial de enero, por una cuestión de procedimiento.
El fallo ordena reencauzar el trámite, “pudiendo hacer uso de la facultad de dictar la medida cautelar interina que autoriza dicha norma”.
Gray inició una acción de amparo contra la Secretaría de Transporte solicitando “la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución N° 616/2018 –“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” y, en consecuencia, "la nulidad absoluta de la Resolución que dio inicio al proceso de modificación de tarifas de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, de jurisdicción nacional, y del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional”.
El 24 de enero pasado, el juez de feria Ernesto Kreplak hizo lugar a la cautelar con un alcance determinado: suspendió el proceso de consulta previa a la modificación del cuadro tarifario por cinco días y, de esa manera, frenó los aumentos.
“La decisión del juez de primera instancia de suspender los efectos del proceso de consulta pública establecido por la Resolución por el plazo de cinco días, sin requerir el informe previo afecta la bilateralidad consagrada por dicha norma y, por ende, corresponde dejarla sin efecto”, sostuvieron los jueces.
“El juez prescindió parcialmente de la normativa aplicable al caso, sin que se hayan dado razones adecuadas para justificar esta omisión”, añadieron.
La situación, entonces, se retrotrae al momento previo al dictado de la cautelar pero deja abierta la posibilidad del dictado de una nueva medida en idéntico sentido.
El fallo exhortó “al juez de primera instancia a sustanciar, con la inmediatez que el caso requiere, la medida cautelar solicitada por el accionante, en los términos y el alcance de lo dispuesto, pudiendo hacer uso de la facultad de dictar la medida cautelar interina que autoriza dicha norma”, subrayaron los camaristas.